DECRETO 132/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Super 10.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

132/2003, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Super 10.

El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, y el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, atribuyen al Departamento de Justicia e Interior y a la Entidad mencionada, entre otras, determinadas facultades relativas a la reglamentación, la organización y la gestión de los juegos de lotería.

Por el Decreto 38/1994, de 8 de febrero, se aprobó el Reglamento de la lotería denominada Super 10, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, el cual estableció la regulación de esta modalidad de lotería.

El Reglamento de la lotería Super 10 fue modificado por el Decreto 87/1997, de 1 de abril, de modificación del sistema de pago de los premios de las loterías Trio, Super 10 y Loto Express y, posteriormente, por el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, de adaptación al euro y de modificación de varias cuestiones de orden económico de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y por el Decreto 216/2002, de 1 de agosto, de modificación de diversas cuestiones de orden económico de las loterías Loto Express y Super 10.

En lo que concierne a la lotería Super 10, la experiencia adquirida en el sistema aplicable y las diversas modificaciones de que ha sido objeto su Reglamento, aprobado por Decreto 38/1994, de 8 de febrero, hacen conveniente su regulación en un texto único que refunda las normas existentes, prevea las opciones de apuestas complementarias así como también las categorías y los premios correspondientes y permita la adaptación de la organización y la gestión de este juego a la nueva realidad.

De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, las competencias en materia de juego se han atribuido al Departamento de Justicia e Interior.

Por lo tanto, vista la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Justicia e Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la lotería denominado Super 10 que se publica en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 38/1994, de 8 de febrero, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Super 10, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

b) El artículo 4 del Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, de adaptación al euro y de modificación de varias cuestiones de orden económico de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, así como el artículo 8 del Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, en aquello que hace referencia a la modificación del artículo 18 del Decreto 38/1994, de 8 de febrero.

c) El artículo 2 del Decreto 216/2002, de 1 de agosto, de modificación de varias cuestiones de orden económico de las loterías Loto Express y Super 10, organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Disposición final Artículos 1 a 23

Este Decreto entrará en vigor el día 8 de junio de 2003.

Barcelona, 27 de mayo de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo

Reglamento de la lotería Super 10

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Reglamento tiene por objeto la regulación del juego de la lotería Super 10 organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

1.2 Este juego es una modalidad de lotería en la cual la persona participante puede adquirir billetes en los establecimientos autorizados para la venta de ésta, mediante el pago de un precio cierto, y que se caracteriza por el hecho que la persona participante tiene que escoger 10 (diez) números, de ahora en lo sucesivo apuesta, del 1 (uno) al 68 (sesenta y ocho).

1.3 La persona participante puede escoger los números mediante cualquiera de los métodos siguientes:

a) Marcar los números en una hoja de selección.

b) Dar los números verbalmente al agente vendedor para que los introduzca en el ordenador receptor de apuestas.

c) Dejar que el mismo terminal genere los números al azar.

d) Marcar los números a través de cualquier medio técnico que se ponga a su disposición a este efecto, a fin de que queden introducidos en el ordenador receptor de apuestas.

1.4 Asimismo, esta modalidad de lotería puede realizarse con apuestas complementarias.

Artículo 2

Opción complementaria denominada Diana

Las apuestas que efectúen las personas participantes en la lotería Super 10 pueden complementarse con la opción denominada Diana. Esta opción sólo puede ser escogida cuando se realice junto con la apuesta normal, y reúne las características siguientes:

a) Es válida para el mismo número de sorteos escogidos para la apuesta normal.

b) El precio para participar es el mismo que el escogido para la apuesta normal.

c) Los números con los que se participa son los mismos que los escogidos para la apuesta normal.

Artículo 3

Sorteos

3.1 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tiene que fijar, por resolución del/de la director/a general de la Entidad, que tiene que publicarse en el DOGC, el número y la periodicidad de los sorteos que tienen que efectuarse y, si procede, de otras características y especificaciones de la mencionada lotería.

3.2 En caso de fuerza mayor, el/la director/a general de la Entidad puede aplazar alguno de estos sorteos.

3.3 Cuando se aplace un sorteo en los casos previstos en el apartado 2 de este artículo, el sorteo aplazado tiene que realizarse en todo caso antes del sorteo siguiente. Los sorteos tienen que ser correlativos.

El hecho de que un sorteo quede aplazado por la causa prevista en el apartado anterior no da derecho al reintegro del valor de las apuestas hechas, ya que todas las apuestas efectuadas para el sorteo suspendido tienen que entrar en el sorteo trasladado, que tiene que celebrarse en todo caso antes del sorteo siguiente.

Artículo 4

Combinación

4.1 En cada sorteo tienen que extraerse 20 (veinte)...

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