ORDEN AAR/400/2010, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/62/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Penedès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/400/2010, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/62/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Penedès.

El artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola prevé las modificaciones en los reglamentos de las denominaciones de origen vitivinícolas.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Penedès ha considerado conveniente solicitar la modificación de diferentes artículos de su Reglamento, con el fin de clarificar en algún caso la redacción de algún artículo y en otros casos de introducir en el Reglamento algunas demandas del sector relativas a variedades admitidas y a nuevos métodos de elaboración de vino. Igualmente la modificación abarca algún cambio en el sistema de determinación de las cuotas que sirven para la financiación del Consejo Regulador.

Valorada la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Penedès y vistos los informes técnicos emitidos sobre esta modificación propuesta por el propio Consejo Regulador y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino y habiendo seguido el procedimiento de tramitación de la modificación previsto al artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, que desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con la propuesta del titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Orden ARP/62/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Penedès, el cual queda redactado de la manera siguiente:

11.1 En la producción de vino se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.

Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del vino, de manera que su rendimiento no sea superior a 66 litros de vino para variedades blancas y 70 litros de vino para variedades negras por cada 100 kg de vendimia. El Consejo Regulador podrá modificar, en más o en menos y de acuerdo con la legislación vigente, el límite de litros de mosto por cada 100 kg de vendimia con un margen máximo de 8 puntos porcentuales para los blancos y 4...

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