ORDEN AAR/505/2008, de 26 de noviembre, de modificación de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/505/2008, de 26 de noviembre, de modificación de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant.

La Denominación de Origen Montsant ha considerado necesaria la modificación de su Reglamento con el fin de suprimir el límite máximo en la graduación alcohólica volumétrica adquirida en algunos tipos de vinos. En este sentido, han elevado la propuesta de modificación al INCAVI, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, que regula el procedimiento de modificación de los reglamentos de las denominaciones de origen vitivinícolas. Asimismo, el apartado quinto del mencionado artículo establece que la modificación se efectuará mediante una orden de la persona titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, con la propuesta previa del titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

El artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant, establece un límite máximo de 15% vol. en la graduación alcohólica volumétrica adquirida de los vinos blancos, rosados y negros. Las temperaturas medias más elevadas de las últimas campañas han motivado una producción de vinos de graduación alcohólica superior a la que establece el Reglamento, sin que por esta razón se modifique la calidad, la tipicidad y las características de los vinos de esta Denominación de Origen. En este sentido, el anexo IV del Reglamento 2008/479/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, permite que vinos con denominación de origen protegida excepcionalmente puedan superar el 15% de grado alcohólico total, sin aumentar artificialmente el grado alcohólico. Por lo tanto, valorada la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Montsant de modificar el mencionado artículo de su Reglamento, y de acuerdo con la propuesta del director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant, que queda redactado de la siguiente manera:

"19.1 Los vinos...

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