DECRETO 413/2011, de 13 de diciembre, del Reglamento del Consejo Técnico del Gobierno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

413/2011, de 13 de diciembre, del Reglamento del Consejo Técnico del Gobierno.

El artículo 34 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno establece que el Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo al Gobierno y que se deben regular por decreto la presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento de este órgano, respetando lo que disponen los artículos 14 y 15 de la misma Ley, y que, en todo caso, los secretarios generales de cada departamento son miembros natos de este órgano.

El artículo 14.3, letra b), de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, establece como una de las funciones del consejero primero o consejera primera, en caso de ser nombrado, la de convocar y presidir el Consejo Técnico del Gobierno. La letra e) del mismo artículo atribuye también al consejero primero o consejera primera la función de recibir información de la Secretaría del Gobierno sobre los proyectos de decreto elaborados por los departamentos, antes de que se incorporen al orden del día del Consejo Técnico.

De acuerdo con el artículo 15.1 de la misma Ley, el presidente o presidenta de la Generalidad, si no ha nombrado a ningún consejero primero o consejera primera, puede designar a un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, al que le corresponden, según determina el artículo 15.3, las funciones, entre otras, que las letras b) y e) del artículo 14.3 atribuyen al consejero primero o consejera primera.

El Consejo Técnico se rige hasta ahora por el reglamento aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio,que ha sido modificado en diversas ocasiones, con el objeto de adaptar su estructura y su funcionamiento a las diferentes modificaciones de la organización de la Administración de la Generalidad.

Los cambios en la regulación legal de este órgano de apoyo al Gobierno, y también la conveniencia de revisar determinados aspectos de las normas de funcionamiento vigentes, aconsejan aprobar un nuevo reglamento.

El Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , teniendo en cuenta su carácter estrictamente organizativo.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Generalidad sobre la determinación de la estructura y la regulación de los órganos de su Administración, asumida en virtud del artículo 150 del Estatuto de autonomía.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza y funciones

1.1 El Consejo Técnico del Gobierno es el órgano colegiado de apoyo al Gobierno.

1.2 Corresponde al Consejo Técnico el análisis y el estudio de los asuntos que se deben someter a la aprobación o a la consideración del Gobierno, en los términos establecidos en este Reglamento, y las otras funciones que le atribuye este Reglamento.

Artículo 2

Composición

2.1. El Consejo Técnico está presidido por el consejero primero o consejera primera, si ha sido nombrado, o, en otro caso, por el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno.

2.2. En el supuesto de que no se haya nombrado ninguno de los dos cargos anteriores, preside el Consejo Técnico la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

2.3. La secretaría del Consejo Técnico corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno, o bien a la persona que esta designe entre los miembros del Consejo Técnico, si se da el supuesto del apartado 2.2. La persona que ejerce la secretaría es asistida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, que actúa con voz y sin voto.

2.4 Son miembros natos del Consejo Técnico las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

2.5 El presidente o presidenta del Consejo Técnico puede acordar también la asistencia a las reuniones de altos cargos de los...

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