ORDEN ARP/317/2002, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la reglamentación del pescado azul que puede disfrutar de la Marca Q.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/317/2002, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la reglamentación del pescado azul que puede disfrutar de la Marca Q.

De acuerdo con el Decreto 362/1986, de 18 de diciembre (DOGC núm. 791, de 16.1.1987), por el que se crea el distintivo Marca Q para productos alimentarios de calidad de Cataluña, y con la Orden de 4 de mayo de 1992 (DOGC núm. 1595, de 18.5.1992), por la que se amplía la relación de grupos o sectores de productos alimentarios que pueden disfrutar de la Marca Q, en la que se incluye, entre otros, el pescado.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Puede disfrutar de la Marca Q el pescado azul que cumpla las características que define el Reglamento que se establece a este efecto, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 17 de septiembre de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Reglamento de utilización de la Marca Q establecido para el pescado azul

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 362/1986, de 18 de diciembre, sobre productos alimentarios de calidad, puede disfrutar del distintivo de la Marca Q el pescado azul que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla todos los requisitos que se establecen y los que la legislación vigente exige.

Artículo 2

2.1 El Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria establecerá un sistema de trazabilidad que garantice el seguimiento desde su captura en el mar hasta el punto de venta.

2.2 El citado Servicio y las delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca facilitarán a los interesados en acogerse a la denominación de pescado azul amparada por la Marca Q, el documento que contenga el citado sistema de trazabilidad.

Artículo 3

3.1 El Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria establecerá un plan de controles mínimos para garantizar el cumplimiento de este Reglamento en todas las fases de captura y venta.

3.2 El mencionado Servicio y las delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca facilitarán a los interesados en acogerse a la denominación de pescado azul amparado por la Marca Q, el documento que contenga este plan de controles mínimos.

Capítulo 2 Artículos 4 a 10

Ámbito y definición

Artículo 4

4.1 Las características de calidad que deben tener los productos de la pesca que regula esta Orden son las correspondientes a las de clase extra de los pescados, tal como determinan el artículo 23.6.1 del Real decreto 1521/1984, de 1 de agosto, y disposiciones complementarias.

4.2 Las especies de pescado azul que pueden disfrutar de la Marca Q son exclusivamente las siguientes:

Sardina, Sardina pilchardus (Walbaum, 1792)

Boquerón, Engraulis encrasicholus (Linnaeus, 1758)

Caballa, Scomber scombrus (Linnaeus, 1758)

Estornino, Scomber japonicus (Houttuyn, 1782)

Boga, Boops boops (Linnaeus, 1758)

Jurel, Trachurus trachurus (Linnaeus, 1758)

Artículo 5

5.1 Los tamaños mínimos autorizados, tomadas desde el extremo de la cabeza hasta el extremo de la aleta caudal serán:

Sardina: 12 cm.

Boquerón: 11 cm.

Caballa: 18 cm.

Estornino: 18 cm.

Boga: 11 cm.

Jurel: 12 cm.

5.2 Un 10% de las sardinas y los boquerones capturados, pueden ser de un tamaño inferior al que establece este artículo, sin embargo en ningún caso inferior en el tamaño mínimo fijado por la legislación vigente en materia...

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