ORDEN ECF/451/2007, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2007, para la concesión de las subvenciones en régimen reglado para la renovación del parque de vehículos tipo turismo con criterios de ahorro y eficiencia energética y para el impulso de la diversificación energética del...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/451/2007, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2007, para la concesión de las subvenciones en régimen reglado para la renovación del parque de vehículos tipo turismo con criterios de ahorro y eficiencia energética y para el impulso de la diversificación energética del sector transporte.

Exposición de motivos

El desarrollo económico para nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligado según los compromisos adquiridos en la firma del Acuerdo de Kyoto.

Por otro lado, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, principalmente en el sector transporte, el primer consumidor energético de Cataluña y con una dependencia casi exclusiva de derivados del petróleo. El sector transporte presenta crecimientos anuales de consumo del 5%. Esta tendencia sólo se puede atenuar con una apuesta decidida por la movilidad sostenible y sin duda también por una mejora de la eficiencia energética de los vehículos motorizados. La gran dependencia del petróleo del sector también hace necesarias medidas que apuesten por la diversificación energética.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas, es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalitat de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables y de la Secretaría General para la Movilidad en materia de medidas de movilidad sostenible.

En este sentido, en fecha 13 de abril del 2007, el ICAEN firmó un convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la definición y puesta en marcha de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, en el ámbito territorial de Cataluña.

Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en sesión de 20 de marzo de 2007.

El convenio compromete a las partes firmantes a ejecutar una serie de medidas recogidas en el documento .Plano de Trabajo. que determina el conjunto de acciones a realizar en este marco y consideradas prioritarias por ambas partes.

Por tanto, vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el qué establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones;

Por esto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas,y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la renovación del parque de vehículos tipo turismo con criterios de ahorro, eficiencia y diversificación energética del sector transporte en Cataluña de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, y abrir la convocatoria para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, atendida la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las subvenciones otorgadas, siempre que estas acciones se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La dotación máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2007, es de 900.000 euros, y su financiación es a cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto del Instituto Catalán de Energía que se especifican en continuación:

Partida presupuestaria: 770.0001 a sociedades y empresarios individuales y profesionales. Importe máximo: 618.750,00 euros.

Partida presupuestaria: 782.0001 a instituciones sin finalidades de lucro. Importe máximo: 56.250,00 euros.

Partida presupuestaria: 720.0002 al Instituto Catalán de Salud. Importe máximo: 56.250,00 euros.

Partida presupuestaria: 742.0001 a consorcios. Importe máximo: 56.250,00 euros.

Partida presupuestaria: 710.0001 a otros entes públicos de la Generalidad de Cataluña. Importe máximo: 56.250,00 euros.

Partida presupuestaria: 749.0001 a Universidades Públicas. Importe máximo: 56.250,00 euros.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2007 restará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4

Convocatoria para el 2007, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2007 para la presentación de solicitudes para las ayudas para la renovación del parque de vehículos tipo turismo en Cataluña que prevé esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la fecha de publicación de esta el Orden al DOGC, y finalizará el 27 de diciembre de 2007.

4.3 La compra de vehículos subvencionados y por los que se presentará solicitud antes del 27 de diciembre de 2007, deberá ser efectiva en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2007 y el 30 de abril de 2008.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de la medida es la modernización del parque de vehículos tipo turismo de los que se hace un uso intensivo en entornos esencialmente urbanos y por motivos profesionales y aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia de los vehículos nuevos, así como promover la diversificación energética del sector transporte. Por motivos de diversificación, la orden hace referencia a cualquier combustible de automoción diferente a la gasolina y el gasoil. No serán objeto de esta orden los vehículos que puedan utilizar los biocarburantes ya sea al 100% o con cualquier mezcla, dado que estos carburantes tienen su programa de impulso dentro del Plan de Energías Renovables del Estado.

Al respecto de la diversificación energética, esta orden tiene por objeto el fomento de la utilización de los vehículos siguientes:

  1. Vehículos de propulsión eléctrica.

  2. Vehículos alimentados con hidrógeno o mediante pila de combustible.

  3. Vehículos de propulsión híbrida electricidad/gasolina con un motor térmico y un motor eléctrico con emisiones inferiores a 120 g/km de CO2.

  4. Vehículos bifuel alimentados por gas natural y gasolina. También se admitirán trifuels donde el tercer combustible será el bioetanol.

  5. Vehículos bifuel alimentados por gases liquados del petróleo y gasolina. También se admitirán trifuels dónde el tercer combustible será el bioetanol.

    En relación con los vehículos bifuel gasolina/GNC y gasolina/GLP o incluso trifuel bioetanol/GLP/gasolina definidos en los apartados 4 y 5, deberán disponer de las garantías de fábrica/marca para todas las modificaciones que se puedan haber introducido en el vehículo de gasolina original para su transformación para poder ser utilizados como bifuel o trifuel.

    Para los vehículos con combustibles alternativos GLP, GNC no se establece umbral de emisiones de CO2, dado que aunque es posible que superen los valores establecidos presentan otras ventajas como por la reducción de NOx y partículas contaminantes atmosféricos locales. Para esta tipología de vehículos tampoco se tendrá presente la clasificación energética.

    Los vehículos híbridos con un motor eléctrico y uno de térmico habrán de garantizar emisiones de CO2 inferiores a 120 g/km de CO2. Con respecto a la mejora de la eficiencia energética, esta orden también tendrá por objeto:

  6. Los vehículos tipo turismo de clasificación energética clase A y con emisiones de CO2 iguales o inferiores a un umbral que se establece en función de los usos habituales del vehículo y del tipo de solicitante. Se definirán tres subcategorias que quedan detalladas en el apartado 5.2 clasificación 6.

    Sin ninguna excepción, todos aquellos vehículos que lleven gasoil como carburante deberán llevar incorporado un filtro antipartículas.

    5.2 Cuantía máxima de las ayudas a percibir por tipo de vehículo.

    Se estructura la siguiente clasificación:

  7. Vehículos de propulsión eléctrica (se incluyen cuatriciclos pesados y...

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