ORDEN INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en su artículo 7, establece que las personas, las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter, están obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.

La misma Ley, en su artículo 19, define los planes de autoprotección como instrumentos que permiten prever, para determinados centros, empresas e instalaciones, las emergencias que se pueden producir como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, de catástrofes y de calamidades públicas que les pueden afectar.

En el ámbito de los preceptos de esta Ley, el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, tiene como objeto regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicas y privadas, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

El Decreto establece el procedimiento para valorar técnicamente la capacidad para asegurar las condiciones de autoprotección ante las situaciones de riesgo previstas por causas internas o externas, y regula los mecanismos organizativos y la provisión de los medios necesarios para asegurar la detección y respuesta rápida y para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población. Una de las finalidades del Decreto es, también, establecer los sistemas de control por parte de la Administración, tanto autonómica como local, con respecto a la validación del plan, su registro y su proceso de implantación.

Para cumplir esta finalidad el artículo 11 del Decreto dice, entre las funciones de la dirección general competente en materia de protección civil, que ésta tiene que ser responsable de desarrollar y mantener operativo un Registro electrónico de planes de autoprotección. El mismo Decreto también hace referencia al Registro electrónico de planes de autoprotección en diferentes actuaciones en las fases del procedimiento de los planes de autoprotección.

Al Departamento de Interior, según el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito, entre otros, de las emergencias y la protección civil. La Dirección General de Protección Civil requiere para el ejercicio de sus funciones la creación del mencionado Registro electrónico de planes de autoprotección.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé, con carácter básico, que las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos, así como el contenido mínimo de los registros electrónicos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Asimismo, el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, prevé que una de sus finalidades esenciales es ordenar e impulsar la Administración electrónica, con el fin de mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones.

En este sentido, hay que destacar también la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que quiere contribuir a avanzar en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas regulando el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, sobre la base del uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos.

Finalmente, el sistema de información elaborado para la implantación del Registro electrónico de planes de autoprotección cumple los protocolos de seguridad y las especificaciones técnicas que aseguran la efectividad de la firma electrónica, tanto para la identificación de titulares de actividades y centros, como para los y las profesionales que puedan tener acceso a los datos registrales, y para la emisión de certificados y notificaciones por parte de la Administración.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa mencionada, visto el informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de conformidad con lo que disponen el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición final primera del Decreto 82/2010, de 29 de junio, antes mencionado, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y finalidades

1.1 El objeto de esta Orden es la creación y la regulación del funcionamiento del Registro electrónico de planes de autoprotección, gestionado por la dirección general competente en materia de protección civil...

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