ORDEN TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y se abre la convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones (código Z11).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y se abre la convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones (código Z11).

Dado que la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000), por la Orden 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001); por la Orden de 28 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3592, de 11.3.2002) y por la Orden de 23 de abril de 2002 (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002), ha sufrido múltiples modificaciones a lo largo de estos años, por lo que se considera conveniente, por razones de seguridad jurídica, proceder al dictado de unas nuevas bases reguladoras;

Vista la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997) y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la despliega (DOGC núm. 2784, de 11.12.1998) modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo (DOGC núm. 3390, de 17.5.2001) y por Decreto 316/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3531, de 11.12.2001);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999), el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213, de 13.8.1999), el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE núm. 1260/1999 (DOCE L 193/39, de 29.7.2000), modificado por el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo al financiamiento de gastos de operaciones cofinanzadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11 de marzo de 2004) y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a término los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);

Considerando lo que se establece en el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003);

Considerando lo que dispone la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Considerando lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerado el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), el cual establece en su disposición transitoria segunda que la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo continuará ejerciendo todas las funciones que tiene asignadas hasta que no se proceda a estructurar totalmente el Servicio de Ocupación de Cataluña;

Visto el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);

Considerando lo que dispone la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004);

Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI), según lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la despliega, y abrir la convocatoria para el año 2004 para la presentación de solicitudes y la documentación que corresponda para la obtención de estas subvenciones.

Artículo 2

Tipo de acciones subvencionables

El Departamento de Trabajo e Industria podrá subvencionar total o parcialmente los proyectos para la realización de las acciones de inserción laboral para las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, renta mínima de inserción, que presenten las entidades reguladas en los artículos 22 y 31 de esta Orden que acrediten tener experiencia y/o conocimiento de este colectivo y en el desarrollo de las acciones que se prevean y tengan como objeto alguna de las acciones que a continuación se describen:

a) Orientación profesional dirigida a facilitar la integración laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción y consistente en la elaboración de un consejo de orientación donde se determinará un plan individualizado de las diferentes aptitudes, preferencias y capacidades.

b) Motivación laboral orientada a conseguir una integración sociolaboral adecuada.

c) Formación ocupacional orientada a facilitar el conocimiento o perfeccionamiento de una especialidad laboral.

d) Inserción laboral dirigida a facilitar y conseguir la integración al mercado del trabajo.

e) Medidas de apoyo al autoempleo.

Artículo 3

Beneficiarios: requisitos mínimos comunes a todas las acciones

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que reúnan los requisitos específicos previstos en la regulación de cada una de las acciones, así como los siguientes requisitos que le son comunes:

a) En el supuesto de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/ras de la entidad o aplicación de las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000) o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las condiciones de profesionalidad o de especialización requeridas para la realización de las acciones.

c) Conocimientos y/o experiencia en relación con el colectivo de personas acogidas a la renta mínima de inserción así como de las actividades para las cuales solicitan subvención.

d) Dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Tener o estar en disposición de tener, en el momento de iniciar las acciones reguladas en esta Orden, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios por realizar las mencionadas acciones, o estar en disposición de realizarlas.

f) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatorias

4.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual contendrá las determinaciones establecidas a la normativa de aplicación.

4.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el romanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante Resolución del consejero de Trabajo e Industria.

4.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración contenidos en esta Orden...

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