ORDEN TIC/222/2003, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo en el período 2003-2006, y se convocan las correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/222/2003, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo en el período 2003-2006, y se convocan las correspondientes al año 2003.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, crea un nuevo escenario donde los pactos territoriales para el empleo son considerados, juntamente con el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo y el Observatorio del Mercado de Trabajo, instrumentos estratégicos para la participación, la coordinación y la programación de las actuaciones ocupacionales del Servicio de Empleo de Cataluña.

El Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, crea el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo con la finalidad de dar respuesta a los retos económicos, industriales y sociales que plantea el desarrollo tecnológico y económico y la creación de empleo que lleva asociada.

Partiendo de la experiencia de los ejercicios anteriores, y de acuerdo con el nuevo escenario, el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo regula esta nueva Orden, y con la voluntad de continuar y mejorar la tarea iniciada con la Orden de 8 de octubre de 2001 se introducen modificaciones, de las que hay que destacar que, para constituir un pacto territorial para el empleo, el mínimo de población del territorio será de 20.000 habitantes, y se abre la posibilidad excepcional de constituir un pacto territorial para el empleo en territorios con una población inferior a 20.000 habitantes.

En el ámbito del Estado, la Estrategia Europea para el Empleo, como marco de referencia para coordinar las políticas de empleo en torno a los cuatro pilares de actuación de los estados miembros, se recoge en el Plan Nacional de Empleo.

En Cataluña, el Gobierno de la Generalidad establece los criterios, las directrices y las prioridades de la política ocupacional mediante el Plan General de Empleo de Cataluña. Estos criterios se definen anualmente en el Plan de desarrollo de política activas de empleo.

En este contexto, los pactos territoriales para el empleo, de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley 17/2002, aparecen como un instrumento estratégico con dos vertientes:

Contribuyen a la planificación y programación del Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo.

Se constituyen en un ámbito de concertación y participación de los principales agentes que intervienen en el territorio en materia de empleo, con las funciones de analizar las necesidades del mercado de trabajo y ofrecer propuestas de estrategias de acuerdo con las potencialidades y oportunidades de su correspondiente ámbito.

El objetivo de este diagnóstico territorial es contribuir a la creación y mejora del empleo, con la posibilidad de una planificación territorial a medio y largo plazo, que permita proponer una programación complementaria e innovadora en materia de políticas activas.

Visto lo dispuesto por el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando que se ha informado al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Asuntos Laborales y de Empleo, y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo programadas en el DOCUP número 2000.ES.16.2.DO.004, destinadas a impulsar el desarrollo y funcionamiento de los pactos territoriales para el empleo en Cataluña con el objetivo de llevar a cabo una estrategia integrada de políticas activas, con la participación activa y el consenso de los principales agentes implicados en el ámbito del empleo, y abrir la correspondiente convocatoria para el año 2003.

Artículo 2

Marco normativo aplicable

La presente Orden es el marco normativo de referencia para el período 2003-2006 de los pactos territoriales para el empleo ya existentes y reconocidos de acuerdo con la Orden de 8 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3519, de 22.11.2001) y de aquellos pactos territoriales para el empleo que se reconozcan de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Orden.

A los efectos de esta Orden, el programa para el desarrollo de los pactos territoriales para el empleo tendrá una duración máxima hasta el año 2006.

La concesión de subvenciones será anual, y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, así como a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Pactos territoriales

3.1 El pacto territorial para el empleo tendrá que integrar necesariamente las administraciones locales que quieran formar parte, así como los agentes económicos y sociales representativos del territorio. También podrán formar parte del pacto las entidades que intervengan en el territorio, preferentemente en el ámbito del empleo, cuando el pacto territorial para el empleo lo considere adecuado.

3.2 Un mismo ente municipal o comarcal sólo podrá formalizar un único pacto territorial para el empleo de acuerdo con esta Orden.

3.3 Para constituir un pacto territorial para el empleo, al amparo de esta Orden, y con la finalidad de que las actuaciones realizadas en el ámbito del pacto tengan la eficacia necesaria, se establece un mínimo de población en el territorio de 20.000 habitantes, de acuerdo con el último censo de población.

3.4 En el supuesto de presentarse una propuesta de pacto territorial para el empleo en una zona con una población de menos de 20.000 habitantes, será necesaria la presentación de una memoria que tendrá que incluir:

a) Definición de una planificación estratégica.

b) Detalle del trabajo en común de los integrantes del pacto en el ámbito de la promoción económica y de colaboraciones en materia de políticas activas, realizadas o que se quieren realizar.

c) Los beneficios que para el territorio supone la existencia del pacto.

d) Coincidencia con el entorno de un mercado de trabajo o una realidad socioeconómica territorial

e) La memoria prevista en el artículo 5.1. de esta Orden.

3.5 En aplicación del principio de subsidiariedad, los integrantes del pacto designarán una entidad local como entidad coordinadora del pacto territorial para el empleo.

3.6 Con el objeto de hacer el seguimiento de cada pacto, se articulará la figura del Comité de Dirección, el cual desplegará los objetivos, las funciones, la representación de los firmantes y el mismo sistema de funcionamiento. A petición del citado Comité, el Servicio de Empleo de Cataluña podrá asistir a sus sesiones.

El Comité Director de cada uno de los pactos velará y será responsable de la creación de un comité técnico en el cual será necesaria la participación y la presencia de todos los integrantes del pacto, o de sus representantes, así como de una representación del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

Las entidades coordinadoras tienen, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la consideración de entidad colaboradora con las obligaciones que establece el artículo 96 del mismo cuerpo legal.

Artículo 5

Solicitudes de reconocimiento de pactos

5.1 Para el reconocimiento de pactos territoriales para el empleo, la entidad coordinadora tendrá que presentar una solicitud en las direcciones indicadas en el artículo 12 de esta Orden, la cual se tendrá que acompañar de una memoria con el siguiente contenido:

Definición del proyecto de pacto.

Detalle de los elementos que aconsejan el establecimiento de un pacto en el territorio correspondiente.

Previsión de las actuaciones a desarrollar a partir de un trabajo conjunto y consensuado de diagnóstico, planificación .incidiendo especialmente en las líneas estratégicas de actuación y programación., seguimiento y evaluación para conseguir la finalidad prevista en el artículo 1, mediante las actuaciones prioritarias que establece el artículo 6 de esta Orden.

5.2 El plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de pacto territorial para el empleo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el 31 de julio de 2003, sin perjuicio del plazo que se establece en el artículo 11.1 de esta Orden, en relación con el plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes en el ejercicio 2003.

5.3 Una vez presentado el proyecto, el Servicio de Empleo de Cataluña verificará su contenido y valorará si se cumplen los requisitos exigidos.

5.4 El director del Servicio de Empleo de Cataluña emitirá resolución motivada, de aprobación o denegación, de reconocimiento del pacto territorial para el empleo, con la propuesta previa de...

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