ORDEN IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones para promover la participación ciudadana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones para promover la participación ciudadana.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social. Asimismo, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, prevé, como órgano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Participación Ciudadana, que, entre otros, tiene que promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere continuar contribuyendo al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima colaborando con los diferentes actores del país con el fin de realizar más y mejores experiencias de participación ciudadana, cumpliendo así el mandato del artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

En los últimos años, la Dirección General de Participación Ciudadana ha fomentado la participación ciudadana en la toma de decisiones de los entes locales, consorcios y asociaciones. Ahora, con la voluntad de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación del procedimiento de las subvenciones, se han elaborado estas nuevas bases de subvenciones.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales para la concesión de subvenciones para promover la participación ciudadana a través de los proyectos y las acciones elaboradas por los ayuntamientos, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales, entidades municipales descentralizadas, diputaciones, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sindicatos y universidades, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 13 de enero de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases son los proyectos y las acciones dirigidos a promover la participación social a través del fomento de espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

Así, las actividades objeto de financiación son:

  1. Planes de participación.

  2. Procesos de participación.

  3. Desarrollo institucional de espacios y órganos para la participación.

  4. Estructuras técnicas de apoyo a la participación.

  5. Actividades de formación en participación.

  6. Actividades de difusión de experiencias y políticas de fomento de la participación.

    1.2 Las bases reguladoras específicas que dicte el consejero/a del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, además de las que se prevén en estas bases reguladoras con carácter general, establecerán los requisitos para acceder a la condición de beneficiario en cada una de las líneas de acciones, los tipos de actividades para las cuales se promueven las ayudas, la dotación, los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

    1.3 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los solicitantes hayan podido pedir para la misma finalidad.

    .2 Convocatorias

    2.1 Por resolución del consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, se harán públicas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las convocatorias para cada una de las líneas de fomento de la participación ciudadana.

    2.2 Estas subvenciones son bienales y, por lo tanto, las actividades objeto de éstas se tienen que realizar entre el mes de enero del año de la convocatoria y el mes de noviembre del año siguiente.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales, entidades municipales descentralizadas, diputaciones, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sindicatos y universidades.

    3.2 Los requisitos para tener la condición de beneficiario, además de los que se establezcan en las bases reguladoras específicas para cada línea de acción, son:

  7. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

  9. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

  10. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    3.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6.4.

    .4 Valor elegible de los proyectos

    4.1 El valor elegible es el que sirve de base para calcular la...

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