ORDEN PRE/231/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para el mantenimiento de servicios lingüísticos para el fomento de la lengua catalana en organizaciones y entidades privadas sin finalidad de lucro.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/231/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para el mantenimiento de servicios lingüísticos para el fomento de la lengua catalana en organizaciones y entidades privadas sin finalidad de lucro.

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que favorecer y fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo;

Dado que el artículo 36.2 de la misma Ley dispone que el Gobierno de la Generalidad tiene que promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales;

Considerando el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en la que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística.

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para el mantenimiento de servicios lingüísticos para el fomento de la lengua catalana en organizaciones y entidades privadas sin finalidad de lucro, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 21 de junio de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones para el mantenimiento de servicios lingüísticos para el fomento de la lengua catalana en organizaciones y entidades privadas sin finalidad de lucro. Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes que tengan por objeto acciones aisladas o puntuales.

.2 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la...

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