ORDEN TRE/350/2009, de 5 de junio, de modificación de la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/350/2009, de 5 de junio, de modificación de la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008.

Mediante la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, se establecen las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008, publicada en el DOGC núm. 5171, de 11.7.2008, y modificada por la Orden TRE/441/2008, de 2 de octubre, por la que se modifica el artículo 15, añadiendo un apartado e), publicada en el DOGC núm. 5237, de 16.10.2008;

Teniendo en cuenta que de acuerdo con la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, hay que establecer en las bases reguladoras o convocatoria correspondiente la modalidad de cuenta justificativa para justificar las subvenciones otorgadas que se regulan en la mencionada normativa;

Teniendo en cuenta que en la convocatoria 2008 de proyectos innovadores se establecen dos periodos de justificación, uno, que abarca desde el inicio del proyecto hasta el 30 de abril de 2009, y otro, desde esta fecha hasta el fin del proyecto;

Teniendo en cuenta que en esta convocatoria los proyectos han sido iniciados durante el último mes del ejercicio 2008, se ha considerado necesaria la modificación del plazo previsto para la realización de la primera parte de los proyectos y por lo tanto de su periodo de justificación;

Teniendo en cuenta que las modificaciones realizadas incorporan aspectos necesarios para la justificación económica, de mejora en la gestión y condiciones de realización de los proyectos;

De conformidad con las disposiciones relativas al Fondo Social Europeo y con el Programa operativo del FSE 2007-2013 de Cataluña, aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en Cataluña, y mediante el cual se cofinancian estas ayudas;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 4, Líneas estratégicas y prioridades de actuación

Se añade el siguiente párrafo al apartado 4.1, A. Primera línea estratégica: igualdad de oportunidades en el trabajo:

.A las líneas A1 y A2 se podrán realizar prácticas en empresas. La facultad de firmar los convenios de prácticas podrá ser ejercida por los/las subdirectores/as competentes de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo. Por otra parte, en el caso de...

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