ORDEN TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

En la Estrategia Europea para el Empleo, fruto del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 se adopta como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, como medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores ocupaciones y mayor cohesión social, en el horizonte de 2010. Esta Cumbre señala que para lograr este objetivo es necesario una modernización de los sistemas de educación y formación.

Igualmente el Memorándum sobre el aprendizaje permanente fija entre sus prioridades aumentar los niveles generales de formación y calificación en todos los sectores, garantizando la formación de alta calidad y asegurando al mismo tiempo que los conocimientos y las capacidades de los ciudadanos se ajusten a las transformaciones de los requisitos laborales.

Esta estrategia en materia de formación permanente se concreta en la última comunicación de la Comisión sobre "Educación y Formación 2010", en el sentido de que los países tienen que definir, antes de 2005, una actuación global, coherente y concertada que reúna a todos los interlocutores que intervienen en este ámbito, para llevar a cabo un plan de acción que integre todas las dimensiones de los sistemas de educación y formación.

Dado que la Sentencia 95/2002, de 25 de abril, el Tribunal Constitucional ha declarado que la titularidad de la competencia de la gestión y la ejecución en materia de formación profesional continua corresponde a la Generalidad de Cataluña;

En esta línea, la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional; a la vez ha de ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan General de Empleo y el Plan General de Formación Profesional en Cataluña.

De acuerdo con esta Ley, que en su artículo 8 dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional;

Vista la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores/as, desarrollando el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004;

Considerando el acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y que se ha dado audiencia en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña e informado al Consejo Catalán de la Formación Profesional, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 2

Tipo de contratos programa

Serán objeto de la subvención que regula la presente Orden los siguientes tipos de contratos programa:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores/as en competencias transversales y horizontales a dos o más sectores de la actividad económica.

Estos contratos programa se dirigirán preferentemente al desarrollo de acciones formativas por los colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento de sus puestos de trabajo. Los contratos programa podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de los trabajadores/as por tareas de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales que cuenten con el acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores/as de un sector productivo que tenga un peso preponderante en Cataluña o bien, que la formación de estos planes sectoriales es presente como un instrumento para la solución o cobertura de problemas o necesidades excepcionales y de crisis de un determinado sector.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y de otras empresas y entidades de economía social que, no pertenecen a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de su naturaleza jurídica o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores/as autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollan, bien de carácter sectorial o de carácter transversal o horizontal.

Artículo 3

Duración de los contratos programa

Los diferentes tipos de contratos programa podrán tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

Con respecto a los contratos programa de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, con la subscripción anual de adendas al contrato programa dónde se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios. El importe de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la subscripción de contratos programa, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Artículo 4

Contenido de los contratos programa

Los contratos programa que se formalicen habrán de contener, los siguientes aspectos:

a) Objeto del contrato programa.

b) Requisitos del plan de formación, especificando sus aspectos técnicos y formales, indicando, en su caso, los aspectos podrán ser modificados.

c) Ámbito temporal, sectorial o intersectorial, y territorial de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cantidades que asume gestionar cada una de ellas.

g) Entidades que colaboran en la ejecución del contrato programa, indicando, en su caso, la vinculación con la entidad beneficiaria.

h) Comisión Mixta de Seguimiento especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los supuestos, las formalidades y los correspondientes plazos.

Artículo 5

Financiación de los contratos programa

Los contratos programa que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, en conformidad con el que establece el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

En la financiación señalada en el párrafo anterior se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los correspondientes Programas Operativos. Igualmente, anualmente se podrá establecer una financiación específica para la formación de trabajadores/as ocupados que no cotizan por la contingencia de formación profesional.

Artículo 6

Convocatoria para la presentación de solicitudes

6.1 La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones para la financiación de Contratas Programa se efectuará en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante...

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