ORDEN IRP/375/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de proyectos y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/375/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de proyectos y se abre la convocatoria para el año 2008.

La Directiva 85/337/CEE, del Consejo, incorporada a través del Real decreto legislativo 1302/1986 y modificada por las directivas 97/11/CE y 2003/35/CE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ha regulado la realización de los estudios de evaluación de impacto ambiental. Esta normativa contiene anexos con los proyectos que se tienen que someter a evaluación ambiental.

Por otra parte, la Ley 27/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (que incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE; cuyo Texto refundido está en el Real decreto legislativo 1/2008) regula los derechos de acceso a la información, de participación pública del acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta normativa define la necesidad de participación pública en la elaboración de proyectos con impacto medioambiental.

De acuerdo con las previsiones legales y de acuerdo con el Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el Departamento creó el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Este Registro tiene que ser el instrumento para facilitar la relación entre el Departamento y las entidades medioambientales, favoreciendo la información, la consulta y la participación de estas entidades en relación en la evaluación ambiental.

En este marco, el objetivo de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a aquellas entidades registradas que hayan participado en el análisis del impacto ambiental de proyectos de la Generalidad de Cataluña, a fin de que estas aportaciones tengan la calidad suficiente. La convocatoria, por lo tanto, se dirige a todas aquellas actividades de asesoramiento y análisis que contribuyen a mejorar la calidad y la profesionalidad de estas aportaciones.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria, para el año 2008, de subvenciones destinadas a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad que hayan participado en la valoración del impacto ambiental de proyectos.

.3 El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará a los 20 días hábiles.

.4 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 15.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria IT05/482000100/1310 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2008.

.5 Son objeto de estas subvenciones los informes sobre proyectos que se hayan presentado en la Administración competente desde la entrada en vigor de la Ley 27/2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Quedan incluidos aquellos informes que se hayan presentado formalmente en relación con proyectos en que la normativa obligue a la evaluación ambiental, aunque no se hayan realizado los trámites preceptivos de comunicación y participación social de forma adecuada.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de julio de 2008

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR