DECRETO 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
El Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, se ordena en demarcaciones territoriales denominadas regiones sanitarias, que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que se delimitan atendiendo factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos, de vías de comunicación homogéneas, así como de instalaciones sanitarias existentes, teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña.
El Decreto 114/1994, de 3 de mayo (DOGC núm. 1903, de 1.6.1994), modificado por el Decreto 125/2003, de 13 de mayo (DOGC núm. 3889, de 22.5.2003), estableció la actual delimitación de las regiones sanitarias y sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
Actualmente, la experiencia alcanzada durante el tiempo transcurrido desde la delimitación inicial de las regiones sanitarias y el hecho del reconocimiento de las características y peculiaridades de las comarcas situadas en el área central de Cataluña y en el área pirenaica, que se ha materializado en el Decreto 391/2003, de 29 de diciembre (DOGC núm. 4046, de 12.1.2004), con la creación de las subdelegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu y Aran, han manifestado la necesidad de establecer una nueva delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios.
Vistas las alegaciones formuladas por las personas y entidades interesadas, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;
De acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 33 y la disposición final 1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud quedan delimitadas en los términos del anexo 1.
Los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud quedan delimitados en los términos del anexo 2.
Primera
En el ámbito geográfico de las regiones sanitarias, mediante orden de la persona titular del Departamento de Salud, se podrán establecer agrupaciones de sectores sanitarios limítrofes.
Segunda
De acuerdo con la disposición adicional catorceava de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Consorcio Sanitario de Barcelona ejerce en el ámbito de la ciudad de Barcelona las funciones que la referida Ley atribuye a las regiones sanitarias.
Tercera
La delimitación de la Región Sanitaria Alt Pirineu y Aran, por lo que respecta al Sector Sanitario Val d'Aran, se establece sin perjuicio de la transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña en el Consejo General d'Aran en materia de sanidad, regulada por el Decreto 354/2001, de 18 de diciembre (DOGC núm. 3544, de 2.1.2002).
Primera
Los consejos de dirección y los consejos de salud de las regiones sanitarias y los consejos de dirección y consejos de participación de los sectores sanitarios, mientras no se adapte su composición a la nueva delimitación, continuarán ejerciendo sus funciones en el ámbito de las regiones sanitarias y sectores sanitarios delimitados en el Decreto 114/1994, de 3 de mayo, modificado por el Decreto 125/2003, de 13 de mayo.
Segunda
Los consejos de dirección y los consejos de salud de las antiguas regiones sanitarias Barcelonès Nord y Maresme, Barcelona, Costa de Poniente y Centre, mientras no se adopte su composición a la nueva delimitación, se podrán reunir conjuntamente cuando los temas a tratar correspondan al ámbito territorial establecido en este Decreto para la Región Sanitaria Barcelona.
Quedan derogados los decretos 114/1994, de 3 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud, y el Decreto 125/2003, de 13 de mayo, de modificación parcial del anexo 1 del Decreto 114/1994, de 3 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
Única
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, la inclusión del Área Básica de Salud Martorell Rural en el Sector Sanitario Baix Llobregat Centre-Nord y de las áreas básicas de salud El Masnou-Alella y Ocata-Teià en el Sector Sanitario Maresme; y del Área Básica de Salud Sant Quirze del Vallès en el Sector Sanitario Sabadell, entrarán en vigor cuando, de conformidad con lo que establece la disposición final segunda de la Orden SSS/29/2003, de 20 de enero, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003), entre en vigor la creación de las citadas áreas básicas de salud.
Barcelona, 31 de mayo de 2005
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Marina Geli i Fàbrega
Consejera de Salud
Delimitación de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud
Región sanitaria Alt Pirineu y Aran
Está formada por los siguientes sectores sanitarios:
Alt Urgell.
Alta Ribagorça.
Cerdanya.
Pallars Jussà.
Pallars Sobirà.
Val d'Aran.
Región sanitaria Barcelona
Está formada por los siguientes sectores sanitarios:
Alt Penedès.
Baix Llobregat Centre-Nord.
Baix Llobregat Delta-Litoral.
Baix Llobregat Fontsanta.
Barcelona Ciutat Vella.
Barcelona Eixample.
Barcelona Gràcia.
Barcelona Horta-Guinardó.
Barcelona Les Corts.
Barcelona Nou Barris.
Barcelona Sant Andreu.
Barcelona Sant Martí.
Barcelona Sants-Montjuïc.
Barcelona Sarrià-Sant Gervasi.
Barcelonès Nord.
Barcelonès Sud-L'Hospitalet de Llobregat.
Garraf.
Maresme.
Sabadell.
Terrassa-Rubí-Sant Cugat.
Vallès Oriental.
Región sanitaria Cataluña Central
Está formada por los siguientes sectores sanitarios:
Anoia.
Bages.
Berguedà.
Osona.
Solsonès.
Región sanitaria Girona
Está formada por los siguientes sectores sanitarios:
Alt Empordà.
Baix Empordà.
Garrotxa.
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