ORDEN ARP/391/2003, de 21 de agosto, por la que se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/391/2003, de 21 de agosto, por la que se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados.

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento (CE) 603/95, del Consejo, de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados y en el Reglamento (CE) 785/95, de la Comisión, de 6 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 603/95.

El Real decreto 283/1999, de 22 de febrero, estableció la normativa básica relativa a estos tipos de ayudas para España.

La coexistencia de varias órdenes de estas ayudas dentro de nuestro ámbito territorial, vigentes hasta ahora, aconseja la redacción de un nuevo texto legal que recoja las sucesivas modificaciones introducidas en la regulación inicial. A estos efectos es necesario mencionar que el régimen de ayudas a los forrajes desecados se basa actualmente en la Orden de 29 de abril de 1997, de regulación de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, modificada por la Orden de 18 de marzo de 1998 y por la Orden de 30 de marzo de 1999, y por otro lado por la Orden de 9 de agosto de 1999, por la que se complementa la Orden de 29 de abril de 1997, modificada por las órdenes de 25 de abril de 2000 y por la Orden ARP/98/2002, de 26 de marzo, que quedan derogadas por la presente Orden.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de las ayudas

1.1 Productos objeto de las ayudas.

Se establecen las ayudas siguientes:

A la producción de forrajes deshidratados mediante calor artificial.

A la producción de forrajes desecados al sol.

A la producción de concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba.

A la obtención de productos deshidratados a partir exclusivamente de residuos sólidos y jugos que resultan de la producción de los concentrados mencionados.

El hecho generador de la ayuda es la salida de los productos del recinto de la fábrica de transformación, siempre que presenten un contenido máximo de humedad del 12%, en el caso de los forrajes desecados al sol, de los forrajes deshidratados que hayan sido sometidos a molido y de los concentrados de proteínas y productos concentrados, o un máximo del 14% en el resto de casos; y un contenido mínimo del 15% de proteínas brutas totales, respecto de la materia seca, excepto en el caso de los concentrados de proteínas, que requieren un mínimo del 45%.

1.1.1 Se entienden por forrajes deshidratados: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas; las leguminosas herbáceas; las gramíneas herbáceas; los cereales mencionados en el punto I del anexo I del Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, que se recojan verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, que se hayan cultivado en superficies no incluidas en las solicitudes de ayuda para superficie previstas para los cultivos herbáceos en este mismo Reglamento, el Chenopodium quinoa.

Todos ellos deben haber sido sometidos a un secamiento artificial por calor y estar incluidos en alguno de los códigos NC 1214 1000 (harina o gránulos de alfalfa sola), 1214 9091 (otros gránulos) y 1214 9099 (resto de casos).

1.1.2 Se entienden por forrajes desecados al sol: la alfalfa, el pipirigallo, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el almegó (trébol de olor), la almorta y la serradella no secados mediante un método artificial y molidos. También deben estar incluidos en los códigos mencionados, pero no pueden presentarse en pacas.

1.2 Importe unitario de las ayudas.

Respecto a los forrajes, el importe provisional de la ayuda es de 68,83 euros/t de forraje deshidratado y de 38,64 euros/t de forraje desecado al sol. La ayuda se paga en dos fases: adelantos mensuales y saldo al final de la campaña de comercialización, cuando la Comisión Europea determina el importe definitivo de la ayuda. El importe de los adelantos mensuales podrá ser:

Para los forrajes deshidratados: 41,30 euros/t o 55,06 euros/t, si la empresa deposita una garantía de 13,76 euros/t.

Para los forrajes secados al sol: 23,18 euros/t o 30,91 euros/t, si la empresa deposita una garantía de 7,73 euros/t.

Para los concentrados de proteínas y de productos concentrados, el importe provisional es de 68,83 euros/t.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas de transformación, autorizadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la producción de forrajes deshidratados o de forrajes secados al sol a partir de forrajes que procedan de:

a) La explotación de productores con los que hayan establecido contratos de compraventa de forrajes para ser transformados.

b) Su propia explotación o, en el caso de agrupaciones, de la de sus miembros que hayan presentado una declaración de superficies.

c) Los compradores de forrajes autorizados que hayan firmado contratos con los productores de forrajes, y que presenten una declaración de entregas de los forrajes para ser transformados.

d) Los productores que firmen un contrato de encargo de transformación de sus forrajes con una empresa autorizada.

Artículo 3

Empresas transformadoras

3.1 Solicitud de la autorización.

Para participar del régimen de ayudas destinadas a los forrajes desecados, las empresas de transformación deben presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado, en las delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la ubicación de sus plantas fabriles antes del día 15 de marzo de cada año, acompañada del expediente que prevé el artículo 4 del Reglamento (CE) 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995. Este expediente incluirá una memoria técnica en la que deben mencionarse al menos los puntos siguientes:

a) En el caso de empresas deshidratadoras de forraje fresco mediante secado artificial.

a.1) Características del secadero:

Capacidad de evaporación por hora.

Temperatura de funcionamiento (mínimo 350º).

Tiempo de paso de los forrajes (máximo 3 horas).

En el caso de que el forraje se deseque en capas, su grueso (máximo 1 metro).

Tipo de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación. En el caso de utilización de combustible sólido o gas, debe hacerse constar la potencia calorífica superior para cada tipo utilizado.

Longitud, diámetro y sistema de alimentación de los forrajes del equipo de deshidratación.

Sistema de circulación del forraje a través del secadero, y tiempo máximo y mínimo de paso según su humedad de entrada.

Consumo de combustible necesario para conseguir la mencionada evaporación, justificado técnicamente. En los casos de cogeneración es necesario aportar un informe técnico que permita establecer una correspondencia entre el proceso energético y la producción de forrajes desecados. Este informe debe justificar las kilocalorías/hora suministradas al secadero y qué porcentaje de la energía consumida es utilizado en la deshidratación. Los contadores horarios del secadero y el equipo de cogeneración deberán medir independientemente el tiempo de funcionamiento de cada uno.

Contadores de consumo de combustible.

Contadores de horas de funcionamiento de la instalación de deshidratación. Por cada línea de secamiento habrá un contador del tiempo de funcionamiento que se activará en el momento de ponerse en marcha la cinta de alimentación del deshidratador.

Instalación de un aparato termógrafo con un mínimo de tres entradas de adquisición continúa de datos, que se registrarán en un soporte informático, dotado de software inviolable. La sonda termométrica se instalará de forma que capte la temperatura del aire en el momento de la entrada en el secadero. En su proximidad se preparará un dispositivo que permita contrastar su funcionamiento mediante otra sonda portátil.

a.2) Características de otros elementos de transformación:

Capacidad de producción de molino, granuladoras, briquetadores y empacadoras.

Potencia máxima y normal de trabajo de cada uno y relación con la capacidad de producción.

Instalación de contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación.

En general, los equipos de control de consumos y contadores de horas de funcionamiento deberán tener roscas y rácords que permitan el precintado.

b) En el caso de empresas transformadoras de forrajes secados al sol.

Tipo del sistema de molido.

Potencia máxima y normal de trabajo y relación con la capacidad de producción.

Instalación de un contador de horas de funcionamiento del molino, que deberá estar conectado de manera que se active cuando el molino empiece a funcionar.

c) En el caso de empresas que fabrican concentrados de proteínas a partir de jugo de alfalfa y de hierba, y de productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos que resultan de la preparación de los concentrados anteriores:

Datos específicamente referidos a la infraestructura técnica que requieren los procesos mencionados anteriormente.

Instalación de contadores de consumo y contadores de horas de los equipos de transformación.

Las empresas solicitantes a las que hacen referencia los apartados a) y c)...

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