DECRETO 159/1998, de 23 de junio, por el que se regula el régimen de autonomía económica del Centro Nacional de Acuicultura.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

159/1998, de 23 de junio, por el que se regula el régimen de autonomía económica del Centro Nacional de Acuicultura.

La disposición adicional 33 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1998, faculta al Gobierno para establecer que el Centro Nacional de Acuicultura, gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tenga régimen de autonomía económica.

Con el fin de determinar el procedimiento y las normas aplicables, a propuesta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto regular el régimen de autonomía económica del Centro Nacional de Acuicultura, gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2

Ingresos

2.1 Son objeto de gestión económica en régimen de autonomía los ingresos siguientes:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y si procede de otras administraciones públicas o de otras entidades, para atender los gastos de su actividad.

b) Los ingresos obtenidos por la venta de productos generados en su actividad normal, de mobiliario obsoleto o deteriorado o de la utilización de instalaciones, de inmuebles y de material que le haya sido asignado.

c) Las indemnizaciones por seguros.

d) Las subvenciones que pueda recibir.

e) Los ingresos originados por cursillos, jornadas, campañas, exposiciones, congresos y otras actividades organizadas por el Centro.

f) Las tasas correspondientes a la prestación de servicios.

g) Los ingresos generados por el centro de documentación.

h) Los ingresos obtenidos por la venta de productos pesqueros resultado de la actividad del Centro, así como otros productos o materiales de promoción o de divulgación.

i) Los ingresos generados por la venta de impresos, publicaciones, servicio de fotocopias y otros servicios administrativos.

j) El remanente de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 de la Ley 10/1982, de finanzas públicas de Cataluña.

k) Los ingresos financieros de la cuenta corriente.

Artículo 3

Gastos

3.1 Los ingresos que provienen de la gestión económica del Centro deben destinarse a subvenir los gastos de su funcionamiento y actividad, mantenimiento y conservación de sus...

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