ORDEN VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

La Orden PRE/228/2004, de 21 de junio (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004) establece los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes a los certificados de la Secretaría de Política Lingüística. Entre éstos, constan los certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas del Departamento de Educación.

El Decreto 4/2009, de 13 de enero, del Departamento de Educación, (DOGC núm. 5293, de 15.1.2009) establece una nueva regulación de la organización y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, considerando los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que fija el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, de acuerdo con la regulación y organización de estas enseñanzas establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. El Decreto de Educación mencionado es de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y en aquellos centros docentes públicos de Cataluña en los que se implanten estas enseñanzas.

La Ley orgánica 2/2006 organiza las enseñanzas de idiomas de régimen especial en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Establece que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen y que las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes a los niveles intermedios y avanzados tienen que ser impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. El Real decreto 1629/2006 determina las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y fija las enseñanzas mínimas que tendrán que formar parte de los currículos que las administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas. También establece que los niveles básico, intermedio y avanzado tienen como referencia las competencias propias, respectivamente, de los niveles A2, B1 y B2 del Consejo de Europa según se definen estos niveles en el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

Esta nueva regulación y organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y la correspondencia establecida de los niveles de enseñanza y de los certificados con los niveles del Marco para todo el ámbito del Estado hacen necesario actualizar la Orden de equivalencias hasta ahora vigente incorporando los nuevos certificados de catalán expedidos por todas las escuelas oficiales de idiomas o por el órgano competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial de las comunidades autónomas, como equivalentes a los certificados de la Secretaría, teniendo en cuenta que la correspondencia de los certificados de catalán de la Secretaría con los niveles del Marco común europeo del Consejo de Europa es la siguiente: nivel básico, A2; nivel elemental, B1 y nivel intermedio, B2. Igualmente hay que tener en cuenta que los cambios introducidos por esta nueva regulación, especialmente la remisión que el Decreto 4/2009 hace en la disposición adicional tercera , en cuanto al régimen de equivalencias, al Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, comportan que se establezca la limitación temporal del curso 2007-2008 para la equivalencia de aquellos certificados de la Escuela Oficial de Idiomas que ya figuraban en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio. De esta manera se pretende facilitar la interpretación del alcance de dichas equivalencias.

Por otra parte, también se considera conveniente incluir los certificados de lengua catalana expedidos por la Universidad de Vic, la Universidad Abat Oliba, la Universidad Ramon Llull y la Universidad Internacional de Cataluña, así como un certificado de la Universidad de Lleida.

Vistas las modificaciones sucesivas de la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y teniendo en cuenta la necesidad de proceder a las nuevas modificaciones señaladas, se considera oportuno refundir toda esta normativa en un texto único. Igualmente, se ha considerado oportuno hacer constar la correspondencia de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística con los niveles fijados en el marco europeo común de referencia para el aprendizaje de lenguas.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3406, de 11.6.2001) sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, regula los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En su disposición adicional faculta al consejero o consejera para establecer, por medio de una orden, los títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes a los que regula el mencionado Decreto.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición adicional mencionada,

Ordeno:

Artículo único

Se consideran equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística que establece el artículo 5 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, los títulos, diplomas y certificados que constan en el anexo.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004) sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/13/2007, de 24 de enero (DOGC núm. 4811, de 31.1.2007) y por la Orden VCP/17/2008, de 14 de enero (DOGC núm. 5057, de 28.1.2008).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día que se publicará en el DOGC.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 12 de noviembre de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

  1. Certificados de referencia de la Secretaría de Política Lingüística que establece el artículo 5 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

    1. Certificado de nivel básico de catalán (A básico).

    2. Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental).

    3. Certificado de nivel intermedio de catalán (B).

    4. Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C).

    5. Certificado de nivel superior de catalán (D).

  2. Títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes a los certificados de catalán de la Secretaría de Política Lingüística indicados en el punto I.

    1. Certificado de nivel básico de catalán (A básico), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel A2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR). Títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes

      Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada:

      Certificado de nivel básico de catalán (A básico).

      Consorcio para la Normalización Lingüística:

      Certificado de nivel básico de catalán.

      Departamento de Educación. Centros y aulas de formación de personas adultas, autorizados:

      Certificado de nivel básico, expedido a partir del curso 2006-2007.

      Escuela de Administración Pública de Cataluña:

      Certificado de nivel básico de catalán (A básico).

      Escuela Oficial de Idiomas. Departamento de Enseñanza:

      Acreditación de haber aprobado el primer curso de lengua catalana (expedido hasta el curso académico 2007-2008).

      Escuelas oficiales de idiomas o los órganos competentes en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial de les comunidades autónomas:

      Certificado acreditativo de haber superado el nivel básico o Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Dirección General de Política Lingüística:

      Certificado internacional de catalán de nivel básico.

      Instituto Ramon Llull:

      Certificado de nivel básico de catalán.

      Universidad Abat Oliba:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad Autónoma de Barcelona:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad de Barcelona:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad de Girona:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad Internacional de Cataluña:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad de Lleida:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universitat Oberta de Catalunya:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad Politécnica de Cataluña:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad Pompeu Fabra:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad Ramon Llull:

      Certificado de nivel básico de lengua catalana.

      Universidad Rovira i...

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