ORDEN MAH/174/2008, de 10 de abril, por la que se declaran refugio de fauna salvaje las fincas Santa Victòria y Can Dolcet, situadas en el término municipal de Sant Iscle de Vallalta.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Orden |
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ORDEN
MAH/174/2008, de 10 de abril, por la que se declaran refugio de fauna salvaje las fincas Santa Victòria y Can Dolcet, situadas en el término municipal de Sant Iscle de Vallalta.
La representante de los propietarios de las fincas Santa Victòria y Can Dolcet, situadas en el término municipal de Sant Iscle de Vallalta (Maresme), ha presentado una solicitud para que estas fincas sean declaradas refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que las forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.
La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna donde está prohibida la actividad de caza.
El Consejo Territorial de Caza de Barcelona ha emitido informe favorable del expediente.
A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
Ordeno:
Se declara refugio de fauna salvaje las fincas Santa Victòria y Can Dolcet, situadas en el término municipal de Sant Iscle de Vallalta (Maresme), con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.
2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Santa Victòria i Can Dolcet.
2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Santa Victòria i Can Dolcet está situado en la comarca de El Maresme, con una superficie de 54,31 hectáreas, dentro del término municipal de Sant Iscle de Vallalta.
Sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.
3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a sus propietarios, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Los propietarios de las fincas deben presentar anualmente una memoria en la cual queden reflejadas las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de los propietarios de la finca. La señalización debe hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269...
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