ORDEN MAH/464/2005, de 23 de noviembre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Vall d'Artigues, situada en los términos municipales de Castellgalí y Sant Vicenç de Castellet.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/464/2005, de 23 de noviembre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Vall d'Artigues, situada en los tÈrminos municipales de CastellgalÌ y Sant VicenÁ de Castellet.

Los seÒores Joan Puig CamprubÌ, Hans-Curd Welsch, Juan Francisco SalmerÛn MartÌnez, Josep Puig Pinyot y Miquel Bosch i Viladoms, y la seÒora AntÚnia Moya Sol‡, propietarios de las fincas El Gall, El Flequer, Casass‡ies, Cal Mestre Joan y El Fiter, respectivamente, han presentado una solicitud para que estas fincas sean declaradas refugio de fauna salvaje, puesto que los terrenos que la forman son cinegÈticamente de aprovechamiento com˙n.

La creaciÛn de los refugios de fauna salvaje est· prevista en el artÌculo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protecciÛn de los animales, como ·reas limitadas para preservar la fauna en las que est· prohibida la actividad de caza.

Considerando que el Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creaciÛn de refugio de fauna salvaje;

A propuesta de la DirecciÛn General del Medio Natural,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se declaran refugio de fauna salvaje las fincas denominadas El Gall, El Flequer, Casass‡ies, Cal Mestre Joan y El Fiter, situadas en los tÈrminos municipales de CastellgalÌ y Sant VicenÁ de Castellet, comarca de El Bages, con el fin de proteger a las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biolÛgicos existentes.

ArtÌculo 2

2.1††DenominaciÛn: refugio de fauna salvaje Vall d'Artigues.

2.2††¡mbito territorial: el refugio de fauna salvaje Vall d'Artigues est· situado en la comarca de El Bages, con una superficie de 290 hect·reas, situadas en los tÈrminos municipales de CastellgalÌ y Sant VicenÁ de Castellet. Sus lÌmites se describen en el anexo de la presente Orden y est·n grafiados en el plano que consta en el expediente.

ArtÌculo 3

3.1††La administraciÛn y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a los propietarios de las fincas incluidas en el mismo, de acuerdo con las directrices de la DirecciÛn General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Los propietarios de las fincas deben presentar anualmente una memoria donde queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2††La seÒalizaciÛn y la conservaciÛn del refugio ir·n a cargo de los propietarios de las fincas incluidas en el mismo.

La seÒalizaciÛn debe hacerse de acuerdo...

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