ORDEN MAB/252/2003, de 22 de mayo, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca El Vendrell, en el término municipal de Tona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/252/2003, de 22 de mayo, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca El Vendrell, en el término municipal de Tona.

La señora Mercè Riera Roqué, como propietaria de la finca El Vendrell, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Cataluña ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada El Vendrell.

A propuesta de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada El Vendrell, situada en el término municipal de Tona, comarca de Osona, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje El Vendrell.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje El Vendrell está situado en la comarca de Osona, con una superficie de 128 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Tona; sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en los planos que constan en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponden a la señora Mercè Riera Roqué, como propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente. La administradora de la finca tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización del refugio irá a cargo de la propietaria de la finca. La señalización tiene que hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC...

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