ORDEN de 24 de julio de 1998, por la que se declara refugio de fauna salvaje parte de la finca Can Clapés-Jussà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN

de 24 de julio de 1998, por la que se declara refugio de fauna salvaje parte de la finca Can Clapés-Jussà.

La finca Can Clapés-Jussà fue declarada refugio de fauna salvaje por la Orden de 8 de junio de 1989 (DOGC núm. 1168, de 14.7.1989) y anulada por la Orden de 29 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2561, de 21.1.1998).

Únicamente solicitó la anulación de este refugio la propietaria de una parte de la finca Can Clapés-Jussà, mientras que el propietario del resto de la finca ha manifestado su intención de continuar con el refugio de fauna salvaje.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo que prevén la Ley de caza de 4 de abril de 1970, su Reglamento de 25 de marzo de 1971 y la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje parte de la finca llamada Can Clapés-Jussà con la finalidad de proteger sus comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje de parte de la finca Can Clapés-Jussà.

2.2 Ámbito territorial: el refugio está situado en los términos municipales siguientes:

Sentmenat: 17 ha.

Palau de Plegamans: 16,5 ha.

Total: 33,5 ha.

2.3 Los límites del refugio de fauna salvaje son los siguientes:

Norte: con fincas propiedad de la sociedad Palau Rio, SL, y de Josep M. Duran.

Sur: con finca propiedad de Jaume Costajussà.

Este: con fincas propiedad de Josep M. Duran, Esteban Llargues, Antonio Brunes y Jaime Argemí.

Oeste: con finca propiedad de Jaume Costajussà.

Artículo 3

3.1 La administración del refugio de fauna salvaje corresponde a don Jesús Clapés i Crespí, propietario de parte de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los administradores deberán presentar anualmente una memoria en la que queden reflejadas las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.2 Este refugio deberá señalizarse convenientemente de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 2.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje de parte de la finca Can Clapés-Jussà queda prohibido permanentemente cualquier...

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