ORDEN MAB/194/2003, de 17 de abril, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca de Montsalvat, en el término municipal de Esparreguera.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/194/2003, de 17 de abril, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca de Montsalvat, en el tÈrmino municipal de Esparreguera.

El seÒor Francesc Custey Nogueira y la seÒora Maria Carme Fornas Barreda, como propietarios de la finca Montsalvat, han presentado una solicitud para que dicha finca sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la componen son cinegÈticamente de aprovechamiento com˙n.

La creaciÛn de los refugios de fauna salvaje est· prevista en el artÌculo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protecciÛn de los animales, como ·reas limitadas por preservar la fauna, en las cuales est· prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de CataluÒa ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creaciÛn de refugio de fauna salvaje de la finca llamada Montsalvat.

A propuesta de la DirecciÛn General de Actividades CinegÈticas y Pesca Continental,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Montsalvat, situada en el tÈrmino municipal de Esparreguera, comarca de El Baix Llobregat, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biolÛgicos existentes.

ArtÌculo 2

2.1††DenominaciÛn: refugio de fauna salvaje Montsalvat.

2.2††¡mbito territorial: el refugio de fauna salvaje Montsalvat est· situado en la comarca de El Baix Llobregat, con una superficie de 79 hect·reas, todas ellas situadas en el tÈrmino municipal de Esparreguera, cuyos lÌmites se describen en el anexo de esta Orden y est·n grafiados en los planos que constan en el expediente.

ArtÌculo 3

3.1††La administraciÛn y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponden al seÒor Francesc Custey Nogueira, como propietario de la finca, de acuerdo con las directrices de la DirecciÛn General de Actividades CinegÈticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente. El administrador de la finca tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejados las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.2††La seÒalizaciÛn del refugio ser· a cargo de los propietarios de la finca. La seÒalizaciÛn se realizar· de acuerdo con la ResoluciÛn de 15 de febrero de 1990 de la DirecciÛn General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la seÒalizaciÛn de las ·reas de protecciÛn de fauna salvaje...

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