ORDEN MAH/407/2005, de 10 de octubre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Messeguer, en el término municipal de Castellar del Vallès.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/407/2005, de 10 de octubre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Messeguer, en el término municipal de Castellar del Vallès.

El señor Manuel Ferrer Carreras, como representante de la empresa Monlluba, SL, propietaria de la finca Can Messeguer, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna en las que está prohibida la actividad de caza.

Dado que el Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Can Messeguer;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Can Messeguer, situada en el término municipal de Castellar del Vallès, comarca de El Vallès Occidental, con el fin de proteger a las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Can Messeguer.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Can Messeguer está situado en la comarca de El Vallès Occidental, con una superficie de 41 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Castellar del Vallès. Sus límites se describen en el anexo de la presente Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la empresa Monlluba, SL, promotora del refugio, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La promotora del refugio debe presentar anualmente una memoria donde queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la promotora del refugio.

La señalización debe hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publican las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de...

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