ORDEN MAB/195/2003, de 22 de abril, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca de La Cavorca, en el término municipal de Santa Maria de Corcó.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/195/2003, de 22 de abril, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca de La Cavorca, en el término municipal de Santa Maria de Corcó.

El señor Josep Comajoan i Molas, como propietario de la finca La Cavorca, ha presentado una solicitud para que dicha finca sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la componen son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas por preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Cataluña ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada La Cavorca.

A propuesta de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada La Cavorca, situada en el término municipal de Santa Maria de Corcó, comarca de Osona, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje La Cavorca.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje La Cavorca está situado en la comarca de Osona, con una superficie de 26 hectáreas, todas ellas situadas en el término municipal de Santa Maria de Corcó; sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en los planos que constan en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponden al señor Josep Comajoan i Molas, como propietario de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental del Departamento de Medio Ambiente. El administrador de la finca tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejados las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización del refugio irá a cargo del propietario de la finca. La señalización se realizará de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990), así como su...

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