DECRETO 341/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

341/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Mediante el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, modificado parcialmente por el Decreto 75/2003, se reguló la estructura y funciones de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, entre de otros competencias, la competencia en materia de función pública de la Generalidad y de organización administrativa de su Administración.

Se considera conveniente, proceder a reestructurar tanto las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Administración y Función Pública como la Escuela de Administración Pública.

Con la nueva estructura, la Dirección General de la Función Pública concentra todas las funciones gestoras y de apoyo jurídico de este ámbito. Esto permite limitar las funciones de esta Secretaría a la dirección y coordinación de los órganos adscritos y a funciones, al margen de las encargadas a las unidades directivas adscritas, no estrictamente gestoras, lo cual ayuda a configurar una secretaría sectorial, básicamente, como un órgano de dirección, coordinación, planificación y seguimiento en materia de función pública y de organización de la Administración.

Mediante el Decreto, se crea la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración, que recoge las funciones de la, hasta ahora, Dirección General de Organización de la Administración, las relativas al impulso de las actuaciones relacionadas con el proyecto Administración Abierta de Cataluña, atribuidas por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas e incorpora las asignadas a la Inspección General de Servicios de Personal.

Con respecto a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, destaca la voluntad de impulsar la formación y la selección en el ámbito local mediante la creación del Servicio de Formación y Selección para la Administración local.

En conformidad con el que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Capítulo 1 Artículo 1

Secretaría de Administración y Función Pública

Artículo 1

Funciones y estructura

1.1 Corresponden a la Secretaría de Administración y Función Pública las funciones siguientes:

a) Las que le son atribuidas por el apartado 2 del artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, sin perjuicio de la titularidad y el ejercicio por parte del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, excluida la competencia de aprobación de normas reglamentarias señalada a la letra a) del apartado 1 del artículo mencionado.

b) Establecer los objetivos y elaborar los criterios de actuación en materia de personal, formación y organización de la Administración para el desarrollo de la política general de recursos humanos, formación y de organización del Gobierno de la Generalidad.

c) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración de la Generalidad.

d) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de función pública con otras administraciones, instituciones y organizaciones públicas y privadas y los agentes sociales.

e) Impulsar las políticas de comunicación sobre recursos humanos de la Administración de la Generalidad en coordinación con los otros órganos que tienen asignadas funciones en materia de comunicación.

f) Elaborar las propuestas en materia de política retributiva del personal, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia son competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

g) Elaborar las propuestas en materia de dimensionamiento de plantillas, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan ser competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

h) Impulsar las políticas relacionadas con la selección de personal, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Función Pública

y) Promover la implantación del gobierno electrónico en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales.

j) Dirigir y coordinar los órganos que dependen y los que le son adscritos.

k) Ejercer las demás competencias que se le asignen de acuerdo con la normativa vigente.

1.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección General de Innovación y Organización de la Administración.

b) La Dirección General de la Función Pública.

c) El Gabinete de Apoyo Técnico y Estudios.

1.3 La Escuela de Administración Pública de Cataluña se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Administración y Función Pública.

Capítulo 2 Artículo 2

Dirección General de Innovación y Organización de la Administración

Artículo 2

Funciones y estructura

2.1 Corresponden a la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración las funciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 21.1 del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y en el artículo 67.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

b) Establecer y hacer el seguimiento de la política de inspección de servicios de personal.

2.2 La Dirección General de Innovación y Organización de la Administración ejerce sus funciones mediante las áreas funcionales previstas en el artículo 21 del Decreto 32/2002, de 5 de febrero y al artículo 67.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero.

2.3 Depende también de la Dirección General de Innovación y Organización de la Administración el Área de Inspección General de Servicios de Personal, con las funciones que le son asignadas por el Decreto 274/1986, de 2 de septiembre, que regula la composición y las funciones de la Inspección General de Servicios de Personal, excepto la relativa a las incompatibilidades y por el Decreto 188/2003, de 1 de agosto, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, así como por el resto de la normativa vigente aplicable, i en concreto, asesorar sobre la tramitación de expedientes disciplinarios del personal al servicio de la administración.

Capítulo 3 Artículos 3 a 20

Dirección General de la Función Pública

Artículo 3

Funciones y estructura

3.1 Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las funciones siguientes:

a) Impulsar la política de relaciones con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral en materia de negociación colectiva y salud laboral.

b) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de integración social y elaborar los programas correspondientes.

c) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos, con una atención especial en los ámbitos dónde el volumen de recursos lo haga necesario.

d) Impulsar la gestión del Fondo de Acción Social de personal laboral y funcionario y gestionar las convocatorias de estos fondos.

e) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

f) Diseñar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la selección de personal, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Función Pública, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña

g) Supervisar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones en materia de provisión, valoración y clasificación de puestos de trabajo y de retribuciones, situaciones, incidencias y evaluación del personal de la Administración de la Generalidad

h) Supervisar, coordinar o dirigir el apoyo y la asistencia jurídica en materia de función pública

y) Supervisar la gestión en materia de incompatibilidades.

j) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le encomiende el/la secretario/a de Administración y Función Pública.

3.2 De la Dirección General de la Función Pública dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica.

b) La Subdirección General de Relaciones Sindicales.

c) La Subdirección General de Selección de Personal.

d) La Subdirección General de Gestión de Personal.

e) La Subdirección General de Prevención y Salud Laboral.

Artículo 4

Subdirección General de Ordenación Jurídica

Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Jurídica las funciones siguientes:

a) Asesorar y apoyar y asistencia jurídica en materia de función pública.

b) Asesorar y emitir informes sobre las consultas que le sean planteadas por los departamentos, organismos y entidades de la Generalidad en materia de función pública.

c) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública.

d) Elaborar estudios e informes en materia de función pública.

e) Informar y asesorar sobre los proyectos de normativa de función pública.

f) Elaborar las propuestas de resolución de recursos administrativos que tengan que resolver...

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