ORDEN ARP/256/2005, de 3 de junio, por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2004-2005.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ARP/256/2005, de 3 de junio, por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2004-2005.
El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, constituye la normativa básica específica de aplicación en el Estado español del Reglamento CE 1227/200, de la Comisión, de 31 de mayo, sobre regulación del potencial de producción vitícola.
La Orden de 6 de septiembre de 2000 (DOGC núm. 3224, de 13.9.2000), modificada por las órdenes ARP/23/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3570, de 7.2.2002), y ARP/42/2003, de 30 de enero (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003), establece las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña y regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.
Los reglamentos CE 1782/2003 (DOUE L270, de 21.10.2003) y 796/2004 (DOUE L141, de 31.4.2004) establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y el registro de los animales. El mencionado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios a las administraciones públicas competentes, cosa que conlleva la necesidad de modificar determinados aspectos formales de la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero.
Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
1.1 Se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2004-2005, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero.
1.2 Las medidas solicitadas deberán estar finalizadas antes del 31 de julio de 2005.
1.3 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de julio de 2005.
1.4 Los titulares de los planes que durante la campaña 2004-2005 presenten una solicitud de ayuda por medidas finalizadas o una solicitud de anticipo, deberán presentar la declaración única agraria 2005.
Se modifica la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero, de acuerdo con lo que se especifica a continuación.
2.1 Queda derogado el artículo 4.2.
2.2 El artículo 4.3 se sustituye por el texto siguiente:
"4.3 La ayuda se solicitará por las medidas que estén finalizadas. En el supuesto de que se trate de medidas de...
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