DECRETO 93/2010, de 13 de julio, de reestructuración parcial de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

93/2010, de 13 de julio, de reestructuración parcial de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece su estructura territorial.

El Decreto 323/2006, de 22 de agosto, creó los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu y Aran, determinándose en la disposición transitoria segunda de este Decreto que mientras no se completara la estructura de estos nuevos Servicios Territoriales, los Servicios Territoriales de Barcelona y de Lleida les darían el apoyo necesario para su desarrollo.

La puesta en funcionamiento de los nuevos Servicios Territoriales y la asunción de funciones por los titulares de los mencionados Servicios Territoriales han hecho patentes la necesidad de proceder a un despliegue parcial de la estructura de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i Aran, con el fin de dar más coherencia y mejorar la gestión de las funciones encomendadas a las diferentes unidades territoriales.

Asimismo, estas circunstancias han puesto de manifiesto, con respecto a los Servicios Territoriales en Barcelona, la conveniencia de concentrar en un único Servicio las funciones de gestión y coordinación territorial, a efectos de mejorar la eficacia de la gestión y alcanzar la unidad de actuación.

Por otra parte la disposición final del Decreto determina que su entrada en vigor es el día siguiente de su publicación, ya que en este momento los Servicios Territoriales de la Cataluña central y de L'Alt Pirineu i Aran se encuentran en una situación de transitoriedad al no tener estructura orgánica y es conveniente poner en marcha de forma inmediata la estructura que tiene que suponer una mejora en las actividades administrativas y para el administrado.

El artículo 25 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina que corresponde al Gobierno la creación, la modificación, los cambios de adscripción o la supresión de órganos activos con nivel igual o superior al de Sección.

El artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad, y del Gobierno, especifica que las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno adoptan la forma de Decreto y son firmadas por el presidente y por el consejero que haya formulado la propuesta.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de los Servicios Territoriales en Barcelona

1.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona se estructuran en las unidades siguientes:

  1. Sección de Secretaría.

  2. Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales.

    1.2 Son funciones de la Sección de Secretaría de los servicios territoriales en Barcelona las siguientes:

  3. La coordinación y la supervisión de la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales.

  4. El control de la gestión y la administración del personal de los servicios territoriales y el control y la gestión de la habilitación.

  5. El apoyo jurídico a las diferentes unidades que dependen del director de los Servicios Territoriales, la instrucción de los expedientes sancionadores que se tramitan en los Servicios Territoriales y el informe de los recursos y otras cuestiones que se les planteen.

    1.3 Son funciones del Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales de los Servicios Territoriales en Barcelona las siguientes:

  6. La coordinación de la realización de ensayos de plaguicidas y técnicas de lucha fitosanitaria y la colaboración en su desarrollo; la realización de inspecciones de establecimientos y servicios plaguicidas y su inscripción en el Registro oficial.

  7. La coordinación y la colaboración en la realización de campañas fitosanitarias y el fomento de la constitución de agrupaciones de defensa vegetal.

  8. La realización de campañas de prospección de parásitos y de las actuaciones relacionadas con la entrega...

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