DECRETO 50/2003, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

50/2003, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Mediante el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se estructuró el Gabinete del Consejero.

Considerando la conveniencia de adaptar la estructura de este Gabinete a las actuales necesidades, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el capítulo 1 del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 1

"Gabinete del Consejero

"1.1 El Gabinete del Consejero es la unidad de asistencia y apoyo al consejero y le corresponden las funciones siguientes:

"a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del consejero.

"b) Coordinar las unidades que dependen de él.

"c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero.

"1.2 Del Gabinete del Consejero dependen las unidades siguientes:

"a) La Secretaría del Consejero.

"b) La Oficina de Protocolo.

"c) La Oficina de Relaciones Institucionales.

"d) La Oficina de Prensa.

"1.3 El jefe del Gabinete del Consejero y los jefes de las unidades dependientes de este Gabinete ocupan puestos de trabajo de carácter eventual y se rigen por lo que establece la normativa específica reguladora del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

"Artículo 2

"Unidades del Gabinete

"2.1 Corresponden a la Secretaría del Consejero las funciones siguientes:

"a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al consejero.

"b) Apoyar al consejero en la organización de su agenda de actividades.

"c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

"2.2 Corresponden a la Oficina de Protocolo las funciones siguientes:

"a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que este participa.

"b) Asesorar y apoyar en materia de protocolo al titular del Departamento.

"c) Mantener las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo del Departamento de la Presidencia.

"d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada...

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