DECRETO 289/2004, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, de reestructuración del Instituto de Estudios Autonómicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

289/2004, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, de reestructuración del Instituto de Estudios Autonómicos.

El Instituto de Estudios Autonómicos, creado por el Decreto 383/1984, de 22 de diciembre, y actualmente regulado por el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, se ha configurado como un instrumento del Gobierno para el estudio y la investigación en materia autonómica, con especial atención a los aspectos constitucionales, administrativos y políticos de la implantación del Estado autonómico y de los modelos de estados compuestos existentes en el derecho comparado.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, ha creado el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, al cual le corresponden, entre otras funciones, las relativas al desarrollo estatutario. Mediante el Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del departamento de Relaciones Institucionales y Participación, se ha adscrito el Instituto de Estudios Autonómicos a dicho Departamento.

Por esto, dadas las funciones que corresponden al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, es necesario modificar algunos aspectos del Decreto 122/2000, de 20 de marzo.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 122/2000, de 20 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

"El Instituto de Estudios Autonómicos creado por Decreto 383/1984, de 22 de diciembre, es un órgano adscrito al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación y actúa en la dependencia directa del titular del Departamento."

Artículo 2

Se modifican el apartado f) del número 1 y el número 3 del artículo 2 del Decreto 122/2000, de 20 de marzo, que quedan redactados del siguiente modo:

"f) Cualquier otro función que le encargue el consejero de Relaciones Institucionales y Participación.

"2.3. Las funciones mencionadas en el apartado 1 se ejercerán de acuerdo con los planes de actuación aprobados por el Consejo Rector. Las otras funciones se ejercerán de acuerdo con las directrices fijadas por el titular del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación."

Artículo 3

Se...

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