DECRETO 349/2004, de 27 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4187, pág. 14886, de 2.8.2004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

349/2004, de 27 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4187, pág. 14886, de 2.8.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña modificó el marco competencial de los diferentes departamentos. Esto hizo necesario definir las nuevas estructuras de los departamentos afectados, por lo que se dictó el Decreto 68/2004, de 20 de enero.

Los citados decretos han provocado un proceso de reestructuración en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, iniciado por los cambios en la distribución de materias de vivienda y continuado por importantes cambios de estructura orgánica y por la asunción de nuevas funciones como las de paisaje. Como consecuencia, y una vez analizado lo que comportan las modificaciones competenciales del Departamento y hecha la valoración de las unidades y efectivos necesarios, es necesario continuar el proceso de reestructuración pasando a definir la nueva estructura y funciones de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

De la Dirección General de Arquitectura y Paisaje

1.1 Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje las siguientes funciones:

a) Definir, ejecutar, hacer el seguimiento y el control de la política de ordenación de la edificación y de la calidad de procesos y productos de la edificación, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en materia de edificación de viviendas y de habitabilidad.

b) Definir las políticas de rehabilitación de barrios y áreas urbanas de atención especial.

c) Definir las políticas de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los núcleos antiguos.

d) Definir la política de paisaje, de acuerdo con los principios de la Convención Europea del Paisaje, sin perjuicio de las competencias atribuidas o reconocidas por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, a la Dirección General del Medio Natural.

e) Definir las políticas de montaña.

f) Llevar a cabo la ordenación, el uso y la defensa de la ordenación del litoral, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada en las playas, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua con relación a la intervención administrativa de los vertidos y el control de la calidad de las playas y de las aguas en general.

1.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje se estructura en las unidades siguientes:

Subdirección General de Arquitectura.

Subdirección General de Paisaje y Acción Territorial.

Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 2

De la Subdirección General de Arquitectura

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Arquitectura las siguientes funciones:

a) La programación, la coordinación y la evaluación de las actuaciones en materia de ordenación de la edificación no destinada a viviendas y la calidad de procesos y productos de la edificación, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en relación con los edificios de viviendas.

b) La supervisión de la elaboración del marco normativo en materia de edificación no destinada a viviendas y de calidad de procesos y productos de la edificación y la supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en relación con los edificios de viviendas.

c) La elaboración de estudios y dictámenes en materia de arquitectura y ordenación de la edificación.

d) La programación y el control de la gestión de las políticas de rehabilitación de barrios y áreas urbanas de especial atención.

e) La programación y el control de las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los núcleos antiguos.

2.2 La Subdirección General de Arquitectura se estructura en la unidades siguientes:

Servicio de Ordenación y Calidad de la Construcción.

Servicio de Conservación y Mejora del Patrimonio.

Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial.

Artículo 3

Del Servicio de...

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