ORDEN CMC/479/2009, de 2 de noviembre, por la que se modifican las bases de las subvenciones en el ámbito de los medios de comunicación para reducir los documentos, el plazo de justificación y las adaptaciones legales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/479/2009, de 2 de noviembre, por la que se modifican las bases de las subvenciones en el ámbito de los medios de comunicación para reducir los documentos, el plazo de justificación y las adaptaciones legales.

Esta Orden modifica varias bases de subvenciones relativas al ámbito de los medios de comunicación, para prever que las personas solicitantes y beneficiarias de subvenciones no tengan que presentar la documentación a la que la Secretaría de Medios de Comunicación pueda acceder telemáticamente; así como para reducir el plazo de justificación en dos líneas de subvenciones y para adecuar determinadas bases a nuevas disposiciones legales.

En relación con el requisito de las personas beneficiarias de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, de medidas financieras, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007), prevén lo siguiente:

.3. Si la Administración de la Generalidad, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes, dispone de esta información, previamente al pago de la correspondiente subvención o ayuda, tiene que comprobar de oficio si el beneficiario o beneficiaria está al corriente (...) con la Seguridad Social.

En este caso, no es necesario que el beneficiario o la beneficiaria aporte los certificados correspondientes.

.4. La firma de la solicitud de la subvención por el beneficiario o la beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad para esta función de comprobación..

En el año 2008 la Administración de la Generalidad ha suscrito un convenio con la Administración de la Seguridad Social a los efectos de poder comprobar telemáticamente si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y asimismo, se ha suscrito un convenio con el Ministerio del Interior para que la Generalidad pueda comprobar telemáticamente el documento de identidad y el NIF de las personas físicas si tiene la autorización de la persona interesada.

El artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, prevé, como derecho de los ciudadanos, el de no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante.

El artículo 26 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008) prevé que las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarios medios de comunicación deben incluir su compromiso de fomentar los derechos de las mujeres y evitar su discriminación. Asimismo, el artículo 29.1 de la mencionada Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de...

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