DECRETO 154/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba con carácter temporal el sistema de reducciones aplicables en el peaje para determinados usuarios y recorridos en la autopista C-32 Montgat - Mataró - Palafolls hasta su conexión con la carretera GI-600.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

154/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba con carácter temporal el sistema de reducciones aplicables en el peaje para determinados usuarios y recorridos en la autopista C-32 Montgat - Mataró - Palafolls hasta su conexión con la carretera GI-600.

La reordenación del sistema de peajes en Cataluña debe incluir necesariamente, en cumplimiento de los instrumentos vigentes de ordenación de la movilidad que se regulan en la Ley 9/2003, de movilidad, elementos para la transformación gradual del sistema actual en otro en el que se vincule el importe resultante del peaje de la autopista a la adopción de comportamientos congruentes con las prescripciones de la Ley mencionada en relación con la gestión del tráfico de vehículos, como la reducción de la congestión, el incremento de la ocupación mediana de los vehículos y la renovación del parque actual hacia vehículos menos contaminantes.

En el caso de la comarca de El Maresme, la existencia a estas alturas de la autopista C-32 de titularidad de la Generalidad, la reordenación y planificación de la red viaria de alta capacidad todavía en curso en esta comarca y el grado alto de movilidad obligada de sus usuarios en los desplazamientos con origen o destino al área metropolitana de Barcelona, añade la necesidad de considerar la recurrencia como criterio indicador de habitualidad en el paso por la barrera troncal de Vilassar de Mar y el acceso de Premià de Mar a los efectos de aplicación de peajes con reducciones singulares.

En esta dirección y por su importancia e incidencia en la movilidad en la comarca de El Baix Maresme, hay que destacar la previsión de la planificación y construcción por la Generalidad de Cataluña de la denominada ronda de El Baix Maresme, con funciones de vía alternativa en la autopista de peaje para los movimientos intracomarcales y en el último tramo del acceso norte al área de Barcelona.

El documento “Propuestas para la Movilidad de El Maresme” de 13 de abril de 2010, promovido y acordado por el Consejo Comarcal de El Maresme y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, expresa el acuerdo institucional sobre la funcionalidad y el papel actual y futuro de la autopista C-32, a la vez que establece los parámetros principales del sistema de peaje específico para la C-32 y la comarca de El Maresme, con una previsión de reducción temporal ligada muy estrechamente a las diversas fases de proyección y construcción de la futura ronda de El Baix Maresme.

Por estos motivos, se acuerda aplicar, en los peajes resultantes aprobados de la barrera troncal de Vilassar de Mar y el acceso de Premià de Mar de la autopista C-32, con carácter temporal y hasta la puesta en servicio del dicho ronda de El Baix Maresme, unas reducciones específicas para determinados usuarios de vehículos ligeros.

Estas reducciones específicas acordadas responden a un modelo impulsado por el Gobierno, a través de los departamentos de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de Política Territorial y Obras Públicas, que ha sido desarrollado en el seno del grupo de trabajo de reordenación de peajes creado por la Resolución 55/VIII del Parlamento y que pretende extender, bajo determinadas condiciones, la actual política de bonificaciones y descuentos en toda Cataluña, evolucionando hacia modalidades de aplicación de los peajes al servicio de la mejora de la movilidad. En este sentido, el acuerdo anticipa en el caso singular de la comarca de El Maresme, los criterios que forman parte de aquel modelo, de manera que las reducciones se calcularán en función de la recurrencia y número de viajes efectuados, el número de ocupantes del vehículo y su eficiencia ambiental, criterios todos ellos acumulables en las condiciones que, así mismo, se indican.

El carácter singular de la medida, el hecho de que se vincule la aplicación del peaje reducido a la concurrencia en los usuarios de circunstancias determinadas, en coherencia con los estudios técnicos presentados en el seno del Grupo de Trabajo de Autopistas creado en cumplimiento de la Resolución 55/VIII del Parlamento de Cataluña, y la excepción que la eventual reducción de los ingresos del concesionario que se derivará representa, en sí misma, al...

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