RESOLUCIÓN MAH/1632/2007, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCentro de la Propiedad Forestal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/1632/2007, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y se abre la convocatoria para el año 2007.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, establece que las administraciones públicas impulsarán técnica y económicamente la ordenación de todos los montes, y que los montes públicos y privados tendrán que tener un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente;

Dado que la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece como una de las finalidades del Centro de la Propiedad Forestal prestar el apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar para que se ejecuten;

Dados los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Dado el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Dado el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, adoptado el 25 de enero de 2007,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2007 destinadas a la redacción y la revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal de fincas forestales de titularidad privada.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 2 de julio de 2007, incluido.

.3 Las ayudas establecidas en esta resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 22.6570.78 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para los años 2007 y 2008, con una dotación máxima de 1 500 000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los créditos iniciales pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los que se especifican en las bases adjuntas a esta resolución.

Santa Perpètua de Mogoda, 28 de mayo de 2007

Xavier Mateu Llevadot

Director gerente

Anexo

.1 Objeto

Las subvenciones tienen como objeto apoyar económicamente la redacción y la revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF) correspondientes a fincas forestales de titularidad privada.

.2 Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención la redacción y la revisión de los PTGMF que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Se tienen que ajustar a lo que prevé la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre (DOCG núm. 3981, de 6.10.2003) y a las instrucciones de redacción elaboradas por el Centro de la Propiedad Forestal, publicadas en la dirección siguiente:

    http://mediambient.gencat.net/cat/cpf/instruments.

  2. Se tienen que elaborar con el programa METABOSC, que facilita gratuitamente el Centro de la Propiedad Forestal, con excepción de aquellos que se hayan presentado entre el 20 de diciembre de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria.

  3. Deben corresponder a terrenos forestales, de acuerdo con la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Catalunya, y que no estén clasificados como urbanos o urbanizables en el municipio correspondiente, independientemente de su uso actual o futuro.

    Los PTGMF objeto de subvención también pueden incluir terrenos catalogados catastralmente como agrícolas y que presenten actualmente un uso forestal, siempre que se adjunte la declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica debidamente diligenciada por el ayuntamiento.

    No se subvencionará la planificación de superficies que, con un uso forestal actual, tengan que ser transformadas para uso agrícola. De acuerdo con esto, en el momento de valorar el importe de la subvención, estas superficies no se tendrán en cuenta.

    .3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, incluidas entidades privadas sin ánimo de lucro, propietarias de terrenos forestales de titularidad privada, de superficie forestal igual o superior a 25 ha.

    3.2 En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, no se entenderá que la agrupación se ha disuelto hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fija la normativa de subvenciones en materia de reintegro e infracciones.

    .4 Importe de la subvención

    Los importes máximos de las subvenciones son los siguientes:

  4. Hectáreas inventariables: 30 ./ha

  5. Hectáreas no inventariables: 18 ./ha

    Se entiende por superficie no inventariable los matorrales, roquedos, baldíos, pastos o zonas húmedas.

    Las masas en regeneración natural o artificial, donde todavía no haya pies mayores, se valorarán en función de la intensidad de inventario, con un importe máximo de 30 ./ha.

    .5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes se deberán formalizar en un impreso normalizado en el que se harán constar todas las parcelas y subparcelas catastrales para las que se solicita la subvención. El impreso estará disponible en el Centro de la Propiedad Forestal o bien a través de Internet, en la dirección www.mediambient.gencat.net/cpf.

    5.2 Las solicitudes se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, preferentemente...

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