ORDEN VCP/233/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/233/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña.

Visto el Decreto 115/2005, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión Cataluña 2014, con el objetivo de realizar actividades y proyectos de recuperación y divulgación de la memoria de la guerra de Sucesión a Cataluña, que difundan el sentido de la Festividad Nacional. Considerando el apartado 4.1) de este Decreto por el cual se establece que la Comisión recibirá el apoyo técnico del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos;

Visto el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Visto el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el CHCC es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Dado que, de acuerdo con los decretos mencionados, el CHCC tiene como objetivo principal el fomento de la investigación de la historia de Cataluña, se decide aprobar unas bases reguladoras de ayudas con el fin de:

Recuperar y divulgar la memoria de lo que significó la guerra de Sucesión para la historia del pueblo catalán, de sus instituciones, sus leyes y su organización política.

Colaborar a amplificar el sentido del primer Decreto del Parlamento de Cataluña por el cual se instituía la Festividad Nacional de Cataluña el día 11 de septiembre, profundizando en su estudio y en la divulgación de su conocimiento.

Recuperar, revisar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes.

Proyectar internacionalmente aquellas aportaciones de la experiencia catalana que sirvan como modelo de persistencia histórica de una nación, privada de sus instituciones de autogobierno desde 1714.

Hacer un balance del proceso de construcción nacional impulsado por la sociedad catalana y promover el debate social entorno a los proyectos de futuro para nuestro país, tal como dice el Decreto de creación de la comisión .Cataluña 2014..

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña:

  1. Programa de ayudas a las iniciativas que impulsen la difusión, la celebración de actos conmemorativos, de ámbito local, nacional o internacional, reuniones de carácter científico, acontecimientos de carácter musical o artístico relacionados con varios episodios conmemorativos que figuran en el anexo 2.

  2. Programa de ayudas para investigaciones sobre episodios conmemorativos, de ámbito local o nacional que figuran en el anexo 3.

  3. Programa de ayudas para la publicación de textos sobre episodios conmemorativos que figuran en el anexo 4.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 5 de mayo de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de proyectos relacionados con la historia de Cataluña y de los países de habla catalana con el fin de divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña.

.2 Convocatorias

Anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, el titular del Departamento de la Vicepresidencia podrá dictar una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada.

.3 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria.

.4 Personas destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

.5 Requisitos de las personas destinatarias

5.1 Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

5.2 Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm.2553, de 7.1.1998).

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  5. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

    .6 Cuantía

    La aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar se determina a la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.

    .7 Solicitudes

    7.1 Las solicitudes se dirigirán al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) mediante el impreso de solicitud normalizado que se podrá encontrar a la pagina web: http://www.gencat.net/vicepresidencia, o bien en el mismo CHCC, adjuntando la documentación previstas en la base 8 de este anexo más la documentación complementaria que se detalla en el punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden. Estas solicitudes se podrán presentar, al Registro general del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    7.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

    7.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

    .8 Documentación genérica

    Además de la documentación específica prevista al punto 3 de los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden habrá que adjuntar, con la solicitud y con carácter general para cada línea de ayudas, la documentación siguiente:

  6. Si la persona solicitante es una persona física, fotocopia compulsada de su DNI o, en su caso, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

    En el caso de personas jurídicas: fotocopia compulsada de su NIF o CIF, de la escritura de constitución de la empresa y de sus estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad, de la escritura de poderes de la persona representante y de su DNI.

  7. Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

  8. Declaración de si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación, incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

  9. Declaración responsable, en caso de disponer de...

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