ORDEN VCP/130/2009, de 17 de marzo, de aprobación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades dirigidas a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y sus consecuencias, y para proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/130/2009, de 17 de marzo, de aprobación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones para actividades dirigidas a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y sus consecuencias, y para proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Visto el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña está coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental, bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Considerando el Decreto 115/2005, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión Cataluña 2014, con el objetivo de realizar actividades y proyectos de recuperación y divulgación de la memoria de la guerra de Sucesión en Cataluña, que difundan el sentido de la Festividad Nacional;

Visto el artículo 4.1) de este Decreto, que establece que la Comisión recibirá el apoyo técnico del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos;

Visto el Decreto 67/2008, de 1 de abril, que establece los criterios que tienen que regir la política conmemorativa del Gobierno y se crea la Comisión de Conmemoraciones Históricas y Culturales;

Visto el artículo 6 de este Decreto, que establece que la Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y técnico que aporta la Dirección General de Acción Departamental, el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades dirigidas a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y sus consecuencias, y para proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana, que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones derogatorias

Se deroga la Orden VCP/138/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña y de los países de habla catalana que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5104, de 4.4.2008).

Se deroga la Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias, con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña (DOGC núm. 5136, de 22.5.2008).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 17 de marzo de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la realización de proyectos relacionados con la guerra de Sucesión y con episodios conmemorativos, que formen parte de los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios específicos de cada programa de subvención establecidos en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta Orden.

    Los programas de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña estarán publicados y se podrá acceder a través de la página web del Departamento de la Vicepresidencia: (http://www.gencat.cat/vicepresidencia)

  2. Programas de las ayudas

    2.1 Programa de ayudas para proyectos relacionados con la guerra de Sucesión:

    1. Organización de actividades y acontecimientos para hacer difusión y memoria de hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña y de los países de habla catalana, de acuerdo con los criterios específicos descritos en el anexo 2 de esta Orden.

    2. Investigación sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión en Cataluña y en los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, de acuerdo con los criterios específicos descritos en el anexo 3 de esta Orden.

    3. Publicación de obras sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión en Cataluña y en los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, de acuerdo con los criterios específicos descritos en el anexo 4 de esta Orden.

      2.2 Programa de ayudas para proyectos relacionados con episodios conmemorativos de la historia de Cataluña:

    4. Organización de actividades y acontecimientos para la difusión y memoria de episodios de la historia de Cataluña y que formen parte del programa de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios específicos descritos en el anexo 5 de esta Orden.

    5. Investigaciones sobre episodios de la historia de Cataluña que formen parte del programa de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios específicos descritos en el anexo 6 de esta Orden.

    6. Publicación de obras sobre episodios de la historia de Cataluña, y de los países de habla catalana, que formen parte del programa de conmemoraciones de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios específicos descritos en el anexo 7 de esta Orden.

  3. Personas destinatarias

    Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales establecidas en las bases específicas de cada tipo de subvención, reguladas en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta Orden.

  4. Requisitos de las personas beneficiarias

    4.1 Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta Orden.

    4.2 Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

    1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

    2. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

    5. No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

    6. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

  5. Periodo

    Las actuaciones objeto de estas ayudas tienen que realizarse durante el año natural de la convocatoria.

  6. Cuantía

    La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.

  7. Solicitudes

    7.1 Las solicitudes se dirigirán al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC), y se podrá obtener impreso normalizado en la página web del Departamento de la Vicepresidencia...

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