ORDEN PRE/167/2006, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/167/2006, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes.

Considerando el Decreto 115/2005, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión Cataluña 2014, con el objetivo de realizar actividades y proyectos de recuperación y divulgación de la guerra de Sucesión en Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En aplicación de lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 3 de abril de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, o a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes. En estas actividades de recuperación y difusión se deberá incluir el papel que las mujeres jugaron durante el conflicto.

Estas actividades tienen que prever actuaciones susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Realización de conferencias en las que se divulguen y rememoren los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

b) Actividades que consistan en representaciones y/o actuaciones callejeras que reproduzcan hitos y episodios de la guerra de Sucesión.

c) Realización de recitales, conciertos u otras actividades relacionadas, que tengan como temática la conmemoración del tercer centenario de la guerra de Sucesión.

Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas como mínimo en lengua catalana; en el caso que también se utilicen otros idiomas, la lengua catalana deberá ser el idioma preponderante en el desarrollo de la actividad.

.2 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

.3 Personas destinatarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la guerra de Sucesión de Cataluña.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para la subvención tienen que formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General del Consejero Primero, según el modelo oficial del Departamento de la Presidencia. Esta documentación se puede presentar en el registro de esta Secretaría General, calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona, o en...

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