DECRETO 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Mediante la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, se dotó de un régimen jurídico especial al mencionado Parque Nacional con la finalidad de preservarlo de todas las intervenciones que pudieran alterar la fisonomía, la integridad y la evolución de los sistemas naturales.

Esta Ley establece que el Plan rector de uso y gestión tiene que regular las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y que, entre otros, comprenderán los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y de uso, las normas de gestión y actuación, la zonificación y la regulación del tráfico de personas y vehículos.

Mediante el Decreto 82/1993, de 9 de febrero, se aprobó el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 223/2000, de 26 de junio. Procede ahora aprobar un nuevo plan rector de uso y gestión que actualice el régimen jurídico de protección del Parque.

El presente Plan ha sido sometido a información pública, habiéndose analizado y valorado las alegaciones presentadas.

El Plan que se aprueba por este Decreto ha sido informado favorablemente por el Patronato del Parque y por la Comisión de Coordinación del mismo Parque, y se ajusta a lo que prevé el Plan director de parques nacionales, aprobado por el Real decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, que constituye el instrumento de ordenación de la Red de Parques Nacionales.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
  1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

  2. El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici está integrado por los documentos siguientes:

    Normas de uso y gestión.

    Programas de actividades de gestión.

    Estimación económica de las inversiones.

    Planos de zonificación y de las zonas de uso moderado.

  3. Las normas de uso y gestión se publican anexas a este Decreto.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 41

Se deroga el Decreto 82/1993, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Barcelona, 4 de febrero de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Normas

del Plan de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici

Capítulo I Artículos 1 a 6

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto del Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici es consolidar la protección del Parque Nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico especial establecido en la Ley 7/1988, de 30 de marzo.

1.2 El presente Plan establece las normas que regulan los usos turísticos, recreativos, deportivos, educativos y científicos, así como los usos y aprovechamientos tradicionales y el tráfico de personas y vehículos, y también define la planificación de las líneas de gestión que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los instrumentos de actuación para llevarlas a cabo.

Artículo 2

Finalidades

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici tiene como finalidades:

a) Asegurar el mantenimiento de los procesos naturales y la restauración de los recursos del Parque, con la reducción y la eliminación de los impactos generados por actividades y actuaciones incompatibles con el carácter del Parque.

b) Implantar las medidas necesarias para conseguir la protección de los valores culturales del Parque.

c) Conservar los recursos naturales (gea, aguas, flora, fauna y paisaje).

d) Asegurar la conservación de las especies animales y vegetales silvestres que forman parte de los procesos naturales del Parque Nacional.

e) Desarrollar las líneas básicas para definir el sistema de uso público y ordenación de las visitas de manera compatible con la conservación del Parque.

f) Fomentar el desarrollo sostenible de las comarcas implicadas, con la integración de la población de la zona en las actividades generadas por el Parque Nacional, para compatibilizar la protección de la naturaleza y la conservación de los recursos naturales con el desarrollo socioeconómico.

g) Promover la educación, la divulgación y el conocimiento público de los valores naturales y ecológicos y de su significado, para potenciar una mayor sensibilidad pública.

h) Promocionar la investigación y el desarrollo de estudios del medio natural, así como los relacionados con las actividades humanas, los efectos de la gestión y el patrimonio etnológico y cultural.

i) Potenciar la relación con el resto de parques nacionales y espacios protegidos de ámbito internacional, nacional o autonómico.

j) Conseguir el reconocimiento internacional del Parque por los organismos competentes en conservación de la naturaleza.

k) Promover la ampliación del Parque Nacional en el futuro, así como la adquisición de nuevos terrenos, con una prevalencia de los criterios científicos y de conservación por encima de los demás, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

l) Estructurar un equipo técnico de gestión bajo un organigrama de funcionamiento, con el establecimiento de un sistema ágil de actuación y administración, completado con una guardería propia del Parque.

Artículo 3

Ámbito territorial

3.1 El ámbito territorial del Plan incluye el Parque Nacional y la zona periférica de protección, y viene definido por los límites establecidos en la Ley 7/1988 para el Parque Nacional, en la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección, y en el Decreto 234/1996, de 5 de julio, de ampliación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

3.2 La superficie incluida en el ámbito territorial del Plan es de 40.852 ha, que pertenecen a los municipios de La Vall de Boí, Espot, Vielha e Mijaran, Naut Aran, Alt Àneu, Esterri d'Àneu, La Guingueta d'Àneu, Sort, La Torre de Cabdella y Vilaller.

Artículo 4

Régimen jurídico

El régimen jurídico del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici y su zona periférica de protección se establece en la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, en la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, en el Decreto 234/1996 de ampliación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y en las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 5

Contenido

El Plan rector de uso y gestión está integrado por los documentos siguientes:

Normas de uso y gestión.

Programas de actividades de gestión.

Estimación económica de las inversiones.

Planos de zonificación y de las zonas de uso moderado.

Artículo 6

Vigencia

El Plan rector de uso y gestión tiene una vigencia de seis años. A partir del quinto año se iniciará el proceso para su revisión.

Capítulo II Artículos 7 a 15

Criterios de gestión

Artículo 7

Criterios generales

7.1 Se entiende por gestión el conjunto de todas aquellas actividades a desarrollar por la administración del Parque Nacional durante el periodo de vigencia del presente Plan. El conjunto de estas actividades constituye el programa de intervención de la administración para cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

7.2 Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de los objetivos del Plan tienen que atender a los criterios de gestión siguientes:

a) En todas las actuaciones que se programen durante la vigencia del Plan prevalecerá la conservación de los valores y de los procesos naturales.

b) Las actuaciones que puedan afectar a procesos naturales se llevarán a cabo en el menor grado posible de intensidad, extensión y duración.

c) Las alteraciones causadas por fenómenos naturales, como ahora vientos, avalanchas, rayos o inundaciones, no serán restauradas excepto por motivos de seguridad, de reparación de infraestructuras o de otras causas debidamente justificadas.

d) La toma de decisión se basará en la mejor información disponible y el principio de prevención. En caso de duda, prevalecerá el principio de conservación.

e) Los mecanismos de gestión tendrán en cuenta las relaciones con el entorno del Parque.

f) Los proyectos a desarrollar en el marco de lo que establece el Plan rector tendrán que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo que establecen el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Plan de espacios de interés natural, y el resto de normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

g) Se promoverá la colaboración de las personas propietarias de terrenos con la administración del Parque con el fin de coadyuvar en la consecución de los objetivos del Parque. Cuando se considere necesario por razones de gestión, se promoverá la adquisición de los terrenos, intercediendo preferentemente acuerdos voluntarios, de acuerdo a lo que prevé el apartado 3.1.e) del Plan director de la Red de Parques Nacionales.

h) Se implantarán progresivamente sistemas normalizados de calidad ambiental, tanto en los servicios que se prestan mediante concesión y en los productos elaborados, como en la gestión del Parque.

Artículo...

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