ORDEN AAR/403/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/403/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estas especias, con la sustitución de las que actualmente se consideran superadas en el ámbito comercial por otras más adecuadas, y así evitar una pérdida de competitividad del sector.

Por otra parte, el Real decreto mencionado determina la necesidad de que estas ayudas se integren dentro de un plan de reconversión aprobado por la administración correspondiente. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural publicó la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprobaban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011. Asimismo, con la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre, se aprobaron los criterios para la presentación y aprobación de nuevos planes de reconversión y ampliación de los ya presentados y aprobados con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril. Estos nuevos planes de reconversión, así como la ampliación de los ya aprobados, incluyen actuaciones a realizar a partir de noviembre del 2007.

De conformidad con lo anterior, se consideró conveniente regular en Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, en concreto de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, y convocar las correspondientes al año 2006, mediante la Orden ARP/216/2006, de 3 de mayo (DOGC núm. 4628, de 8.5.2006). Asimismo, se convocaron las ayudas correspondientes al año 2007, mediante la Orden AAR/587/2006, de 19 de diciembre (DOGC núm. 4787, de 27.12.2006).

Por otro lado, esta ayuda de estado que establece el Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, dispone de la autorización correspondiente de la Comisión Europea, tal como determina la Comunicación 2007/C 136/03 (DOUE núm. 136, de 20.6.2007).

Por lo tanto, es procedente continuar con el desarrollo de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y abrir la convocatoria para el año 2008; a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural; de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión (en adelante el plan o planes) previamente aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), así como convocar las ayudas correspondientes al año 2008.

Artículo 2

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

  2. Haber presentado la declaración única agraria correspondiente.

  3. Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado tal como establece la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril y/o la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre.

  4. Ser titular de una explotación agraria viable, de acuerdo con el artículo 2.17 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

    Se considera que la explotación agraria es viable cuando su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos declarados fiscalmente más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos declarados fiscalmente. Si estos datos no acreditaran la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de éstos tres sea el del último ejercicio fiscal.

    No será necesaria la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

  5. Tener una capacidad profesional adecuada.

    e.1) Se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

    Han superado las pruebas de capataz agrícola, o

    Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes, como mínimo, o

    Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAR de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o

    Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de no haber cotizado el número de años suficiente, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

    e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el DAR, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    e.3) No será necesario acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una explotación agraria prioritaria y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.

    e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

  6. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

    El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprobarán los servicios competentes del DAR para la validación del plan, de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.

  7. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Actividades subvencionables

3.1 Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 1 de esta Orden, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que...

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