ORDEN AAM/16/2011, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/16/2011, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, y se convocan las correspondientes al año 2011.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, contiene una serie de objetivos tanto en el ámbito de la modernización de la empresa agraria como en la actualización de las estructuras de la empresa de las explotaciones agrarias, en el de la adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado y en el aseguramiento de la continuidad de las explotaciones agrarias como herramienta básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.

Persiguiendo los objetivos anteriormente mencionados, se ha constatado que las diferentes especies de cítricos presentan ciertos desajustes en su calendario de oferta, que dan lugar a una fuerte concentración de la oferta en determinados periodos de su comercialización. También se ha observado que la calidad de determinadas variedades no tiene una aceptación deseable por parte de la demanda.

Ambas circunstancias tienen lugar durante el desarrollo de la campaña y pueden presentar diferente intensidad según los años, lo que incide de manera desfavorable en los precios que perciben los productores, y supone una pérdida de competitividad para estos citricultores.

En este sentido se justifica la adopción de medidas de reconversión de la producción de determinadas especies y variedades de cítricos, motivo por el que se ha previsto, en el marco estatal, habilitar una ayuda a las personas agricultoras interesadas en arrancar la totalidad o parte de sus plantaciones de cítricos y realizar una nueva plantación con una especie o variedad más adecuada, o bien realizar la injertada sobre la plantación ya existente, así como aquéllos que además efectúen inversiones complementarias para la mejora de las instalaciones de riego en estas parcelas objeto de reconversión.

El régimen de ayudas establecido para determinados cítricos exige que la solicitud de la ayuda para la reconversión de plantaciones vaya acompañada del plan de reconversión correspondiente, el procedimiento de presentación y cuya aprobación se establecen en la Orden AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para la presentación de planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña y en la Orden AAR/324/2010, de 3 de junio, por la que se abre un plazo por presentar las solicitudes de los planes de reconversión de cítricos y se modifica la Orden AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para la presentación de planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña.

De conformidad con lo anterior, resulta necesario regular en Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, en concreto de naranjas, satsumas, clementinas, mandarinas híbridas, mandarinas comunes, limones y pomelos, y convocar las correspondientes al año 2011.

Estas ayudas tienen la naturaleza de ayuda de estado y se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013 (2006/C 319/01), régimen que la Administración estatal ha notificado a la Comisión Europea a los efectos de declarar su compatibilidad con el artículo 88 del Tratado CE. La Comisión Europea ha autorizado este régimen de ayudas mediante la Decisión (2009/C 98/1), otorgándole el número N 543/08.

Valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de los cítricos, es procedente continuar con el desarrollo de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y toronjo, de acuerdo con los planes de reconversión de cítricos (en adelante el plan o planes) previamente aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM).

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos correspondientes al año 2011 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 28 de febrero de 2011.

2.3 Las ayudas de esta Orden tienen carácter plurianual e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000102/6121 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, por un importe máximo de 200.000,00 euros, y un importe adicional estimado de 200.000,00 euros más, de acuerdo con la distribución de fondo que se conceda a la Conferencia Sectorial.

2.4 Esta ayuda está financiada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) y el DAAM, con los porcentajes que se establecerán en la resolución de concesión.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución de concesión de la Dirección General de Desarrollo Rural se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante del consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de febrero de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación

y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reconversión de las plantaciones de naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y toronjo, de acuerdo con los planes de reconversión previamente aprobados por el DAR.

  2. Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Ser persona titular de una explotación fructícola situada en el ámbito...

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