ORDEN AAM/188/2013, de 21 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, dispone en su artículo 14 la obligación de los estados miembros de adoptar las medidas necesarias para fomentar la gestión integrada de plagas con bajo consumo de plaguicidas así como para garantizar que los usuarios profesionales dispongan de asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que transpone la Directiva citada en el ordenamiento interno, regula en el capítulo III, relativo a la gestión integrada de plagas, la figura de la persona asesora en gestión integrada de plagas, que requiere el reconocimiento por parte de la autoridad competente en materia de agricultura.

De acuerdo con el artículo 12.3 del citado Real decreto, la persona asesora puede ejercer su actividad en todo el territorio cuando haya acreditado su condición en una comunidad autónoma y se haya inscrito en una de las oficinas del Registro oficial de productores y operadores.

Por todo ello, vista la necesidad de regular el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas en Cataluña, y de acuerdo con la habilitación a favor del/de la consejero/a en materia de agricultura que establece el artículo 6.1c) del Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al Sistema de asesoramiento agrario en Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del régimen de reconocimiento de las personas asesoras en gestión integrada de plagas.

Artículo 2

Concepto y requisitos

2.1 El asesor/a en gestión integrada de plagas es cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión integrada de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios, a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados, los servicios de las agrupaciones de defensa vegetal reconocidas oficialmente, los servicios de las entidades inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y los servicios de asesoramiento público, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas en su caso.

2.2 La titulación requerida para la obtención del reconocimiento como persona asesora en gestión integrada de plagas es la que se establece en el...

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