ORDEN ECO/234/2012, de 23 de julio, por la que se reconoce la implantación de diversos estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Abat Oliba-CEU.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

En el marco de la Programación Universitaria de Cataluña, para el curso académico 2010-2011 y para adecuar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias actuales a los requerimientos europeos, se prevé la implantación de varios estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Abat Oliba-CEU.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación Universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Abat Oliba-CEU, con los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación Privada Universidad Abat Oliba CEU, y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Se reconoce la implantación de los estudios universitarios oficiales de grado en los centros correspondientes de la Universidad Abat Oliba-CEU que se indican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial de los títulos, el rector o la rectora de esta Universidad solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios, al amparo de la normativa vigente, con efectos desde su impartición.

Disposición transitoria

La implantación de estos estudios universitarios oficiales de grado implica la extinción progresiva de los estudios que indican en el anexo de esta Orden.

En todo caso, se garantizará el derecho del estudiantado a finalizar las enseñanzas de acuerdo con el plan de estudios con el que los iniciaron con un rendimiento académico ordinario, más las convocatorias adicionales previstas en la normativa vigente.

Barcelona, 23 de julio de 2012

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anex...

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