ORDEN SLT/72/2008, de 12 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/72/2008, de 12 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

El Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 4934, de 26.7.2007), en cumplimiento de las previsiones incluidas en el artículo 33 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación farmacéutica, ha regulado la implantación de la receta electrónica, que supone una mejora instrumental, así como una mejora en los procedimientos que tiene que permitir la integración, la seguridad y la fiabilidad de la información, de manera que se evitarán errores y se aportará seguridad a la prescripción, con la consiguiente mejora de la protección de la salud de los pacientes.

Sin embargo, los principios regulados en el mencionado decreto, para su aplicación, requieren una mayor concreción, siendo éste el objeto de esta Orden.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final primera del Decreto 59/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo 1

Requisitos de la prescripción mediante receta electrónica

1.1 El médico o la médico habilitada tiene que acceder al Sistema Integrado de Receta Electrónica (SIRE) a través de una estación clínica integrada en la red de la entidad proveedora del Servicio Catalán de la Salud en la cual preste sus servicios. Las estaciones clínicas que integren la red tienen que acceder al SIRE a través de un servidor centralizado que disponga de un certificado de servidor seguro que permita:

  1. Autenticar el servidor delante del SIRE.

  2. Cifrar las comunicaciones entre el servidor y el SIRE.

    1.2 Las entidades proveedoras tienen que detallar en un documento de seguridad las medidas de seguridad aplicadas con el fin de garantizar el uso de sistemas de información seguros. En todo caso, tiene que quedar garantizado que:

  3. El médico o la médico habilitada, para hacer uso del software incorporado en la estación clínica que da acceso al SIRE, tenga que acreditar su identidad.

  4. El médico o la médico habilitada, con el fin de acceder a la información de una determinada persona paciente, tenga que pedir la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) de la persona paciente e introducir el Código de Identificación Personal (CIP) que figura en la misma.

    1.3 El médico o la médico habilitada tienen que firmar con su firma electrónica adelantada la prescripción de los productos incluidos en la prestación farmacéutica que la persona paciente requiera para el tratamiento de su proceso patológico objeto de la asistencia sanitaria y tienen que entregar a la persona paciente la hoja de medicación activa, que el software de la estación clínica tiene que generar.

Artículo 2

Requisitos de la generación de recetas electrónicas

El Sistema Integrado de Receta Electrónica tiene que generar las recetas electrónicas de los...

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