ORDEN PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyen al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a ésta las funciones de dirección, seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de Juventud de Cataluña así como el diseño y ejecución de actividades internacionales.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, creada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Presidencia, a través del Decreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Con fecha 28 de julio de 2005, el Departamento de Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el marco de sus respectivas competencias, han firmado un convenio de colaboración para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. La cláusula segunda del convenio establece que la Secretaría General de Juventud convocará las subvenciones, aprobará sus bases, y realizará las tareas de gestión que sean necesarias.

Con arreglo a lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional que constan como anexos a esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/363/2005, de 3 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra dicha Orden o sus bases cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 31 de julio de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de la Presidencia

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

1.2 Se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en países y pueblos en vías de desarrollo,Anexo 2.

b) Subvenciones para estancias de solidaridad en países y pueblos en vías de desarrollo, Anexo 3.

c) Subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en Cataluña en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, Anexo 4.

1.3 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con los fondos propios de los beneficiarios y con otras subvenciones obtenidas para realizar el mismo proyecto.

.2 Período

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el período en que deberán realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Personas destinatarias

3.1 Pueden solicitar dichas subvenciones las entidades juveniles que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. No obstante, de acuerdo con la tradición asociativa catalana, también pueden acogerse a dichas subvenciones las entidades catalanas que tienen implantación en otros territorios de lengua catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

3.2 En el caso de las entidades o secciones juveniles que a la vez sean organizaciones políticas juveniles catalanas y dada su especificidad, experiencia y potencialidad en lo relativo a reforzar las organizaciones juveniles políticas de los países y pueblos del Sur, podrán presentar propuestas de acuerdo con las líneas específicas que se desarrollan en el Anexo 2 de estas Bases. Para hacerlo, estas entidades o secciones juveniles que, a la vez, sean organizaciones políticas deben tener en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática, deben estar inscritos en el Censo General de la Secretaria General de Juventud y desarrollar proyectos de cooperación al desarrollo.

3.3 En el supuesto de proyectos preparados y presentados por dos o más entidades, que también deben colaborar y participar en su realización y ejecución efectiva, existirá una única entidad que actúe en calidad de representante ante la Generalidad de Cataluña en lo que respecta a las obligaciones establecidas en las bases y la firma del documento de aceptación de la subvención concedida.

3.4 Cualquiera de los sujetos indicados en el párrafo anterior puede presentar proyectos conjuntos. En este caso, cada sujeto recibe la consideración de beneficiario y, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar:

Los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

El importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos.

El nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.

Esta agrupación no podrá disolverse hasta que no haya pasado el plazo de prescripción para el reintegro de las subvenciones y los de prescripción de infracciones y sanciones, regulados en los artículos 100 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 65 de la Ley general de subvenciones, respectivamente.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinará en la convocatoria pública correspondiente. Dicha cantidad la determinan la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con arreglo al convenio firmado en esta materia.

4.2 Para determinar la cuantía de las subvenciones, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tendrá en cuenta la adecuación de las propuestas que presenten las entidades interesadas a los requisitos, a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad que se va a otorgar no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo. Dicha documentación podrá presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calabria 147, 08015 de Barcelona, en sus oficinas territoriales (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; Rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1r 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de las oficinas y registros que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas territoriales de la Secretaría General de Juventud, en la página web: http://www.gencat.cat/joventut/ajuts, en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: http://www.cooperaciocatalana.net o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas debe adjuntarse la documentación que se indica a continuación y la que requiere cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución y el registro de la persona jurídica, así como del NIF. En el caso de las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, deberá presentarse copia del documento que acredita la inscripción en el Registro de Casals de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, citada.

b)...

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