ORDEN ASC/182/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/182/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, y se abre la convocatoria para el año 2009.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Asimismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de este a la Secretaría de Juventud, con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de la ejecución del convenio de colaboración firmado en fecha 28 de julio de 2005 entre el Departamento de la Presidencia, entonces competente en materia de juventud, y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con el objetivo de impulsar un programa de concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. En concreto, la cláusula segunda del convenio dispone que la Secretaría de Juventud convocará las subvenciones, aprobará las bases de estas y realizará las tareas de gestión que sean necesarias.

La necesidad de agilizar y mejorar la eficacia y la seguridad jurídica en la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud, así como la necesidad de dar una respuesta adecuada a toda una serie de casuísticas que, en la práctica, han ido surgiendo y que precisan de una solución normativa, hacen necesaria una modificación de las bases reguladoras de estas subvenciones hasta ahora existentes.

Dado que en fecha 13 de febrero de 2009 se firmó la Adenda al Convenio de colaboración, de 28 de julio de 2005, suscrito entre el Departamento de la Presidencia y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el objetivo de colaborar en el proceso de concesión de subvenciones a entidades juveniles que llevasen a cabo proyectos de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional;

De acuerdo con el Plan director de cooperación al desarrollo vigente;

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con lo que prevén los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases y apertura de convocatoria pública

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, dentro del ejercicio 2009. Por lo que respecta a esta convocatoria, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo llevará a cabo las actuaciones que contemplan las bases reguladoras de las subvenciones.

Artículo 2

Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010: prioridades sectoriales

2.1 Los proyectos subvencionados deberán trabajar con las prioridades sectoriales que contempla el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010, que son: promover el respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social, la equidad entre los hombres y las mujeres mediante la aplicación de la perspectiva de género, y la sostenibilidad en el desarrollo social, económico y ambiental.

2.2 Siguiendo lo que establece el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010 por lo que respecta a las prioridades geográficas, la presente convocatoria valorará los proyectos presentados según la división entre países prioritarios y países preferentes.

Países prioritarios:

América Central: Guatemala, Nicaragua y El Salvador.

América del Sur: Bolivia, Colombia y Ecuador.

África subsahariana: Mozambique y Senegal.

Mediterránea: Marruecos, Palestina y Sahara occidental.

Países preferentes:

América del Sur: Brasil* y Perú.

África subsahariana: Gambia, Camerún, Etiopía.

Mediterránea: Argelia**, Líbano***.

*Considerando la extensión de Brasil y las importantes desigualdades en la distribución de la riqueza en el país, se priorizarán geográficamente los Estados del país con porcentajes más altos de pobreza y niveles de desarrollo humano más bajos.

**En Argelia se priorizará sectorialmente el trabajo en derechos humanos, la gobernabilidad democrática, el fortalecimiento del tejido social, la construcción de paz y el apoderamiento de las mujeres.

***En el Líbano se priorizará el trabajo en los sectores que contribuyan a la mejora de la situación de las personas desplazadas internas y de las personas refugiadas palestinas.

Artículo 3

Cuantía

3.1 Para atender las solicitudes de subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo y la solidaridad internacional, la cantidad máxima inicial disponible es de 150.000,00 euros a cargo de las partidas 482000100/3210 y 481000100/3210 del Centro Gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, ampliable hasta la cantidad de 300.000,00 euros en el momento en que los 150.000,00 euros que provienen de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo estén contabilizados en las mismas partidas del presupuesto de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

3.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente al día de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

Procedimiento, evaluación y resolución

5.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Juventud, y la resolución, a la persona titular de esta Secretaría.

5.2 El plazo máximo para emitir y resolver la resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

5.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Artículo 6

Publicidad de las resoluciones

Las resoluciones finales de los procedimientos de esta convocatoria se notifican haciéndolas públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría de Juventud en el territorio, en los sitios web de la Secretaría de Juventud y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, así como en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado con acuse de recibo si la subvención les ha sido otorgada o no.

A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000,00 euros.

Artículo 7

Recursos

Contra las resoluciones que finalizan los procedimientos de solicitud de estas subvenciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente y previamente al recurso contencioso administrativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad, modificada mediante la Orden ASC/149/2007, de 14 de mayo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día después de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del...

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