REAL DECRETO 1069/2017, de 22 de diciembre, por el que se deniega la alteración de los términos municipales de Lluçà y de Prats de Lluçanès (publicado en el BOE núm. 316, de 29.12.17).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

El 25 de abril de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Lluçà acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Lluçà y de Prats de Lluçanès para adaptar el conjunto de la línea de término a la realidad geográfica y urbanística del momento, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones dentro de este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El alcalde del Ayuntamiento de Prats de Lluçanès, mediante un escrito de 23 de enero de 2015, manifestó que la corporación que presidía discrepaba de la propuesta de alteración efectuada por el Ayuntamiento de Lluçà, dado que esta no respetaba la delimitación realizada el 6 de julio de 1921, no había sido consensuada y afectaría a su planeamiento municipal. El Consejo Comarcal de Osona, por acuerdo de la Comisión Permanente del Pleno de 20 de mayo de 2015, emitió informe favorable a la propuesta del Ayuntamiento de Lluçà, aunque condicionada al acuerdo entre los dos consistorios afectados. La Diputación de Barcelona, mediante Decreto de la Presidencia de 26 de mayo de 2015, manifestó que la alteración, pese a estar motivada y justificada, no puede ser informada favorablemente al no ser aceptada por el Ayuntamiento de Prats de Lluçanès.

El Ayuntamiento de Lluçà, mediante acuerdo de su Pleno de 31 de julio de 2015, aprobó la procedencia de la alteración, con el quorum legalmente establecido.

En fecha 10 de setiembre de 2015, el Ayuntamiento de Lluçà, en su condición de ente instructor del expediente, remitió una copia del mismo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

El 12 de abril de 2017, la Dirección General de Administración Local emitió un informe en que se pone de manifiesto que, a pesar de tratarse de una alteración motivada, la propuesta formulada presenta una serie de reservas técnicas cuyo cumplimiento ampliaría el margen de cumplimiento de los supuestos habilitantes establecidos en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de abril de 2017, emitió informe desfavorable sobre el expediente.

El 11 de mayo de 2017, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 28 de setiembre de 2017, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Lluçà y de Prats de Lluçanès donde informa desfavorablemente el expediente.

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De conformidad con el informe de la Dirección General de Administración Local, que pone de manifiesto el cumplimiento solo parcial de los requisitos de fondo normativamente establecidos, y de conformidad con el informe desfavorable de la Comisión de Delimitación Territorial;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art. 155 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1

Denegar la alteración de los términos municipales de Lluçà y de Prats de Lluçanès.

Madrid, 22 de diciembre de 2017

FELIPE R.

Soraya Sáenz de Santamaría Antón

Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

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