ORDEN SLT/225/2010, de 24 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de los procedimientos de reacreditación y de acreditación de tutores y tutoras de especialistas en formación de especialidades de medicina, farmacia, química, biología, bioquímica, psicología y radiofísica, de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/225/2010, de 24 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de los procedimientos de reacreditación y de acreditación de tutores y tutoras de especialistas en formación de especialidades de medicina, farmacia, química, biología, bioquímica, psicología y radiofísica, de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

El sistema de formación especializada mediante residencia implica para los y para las especialistas en formación el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación correspondiente a la especialidad de que se trate de manera tutelada y sujeta a las evaluaciones de que se determinen reglamentariamente. A estos efectos, los centros sanitarios o, en su caso, las unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas a través de su comisión de docencia organizan la formación, supervisan su aplicación práctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas. Los tutores y las tutoras de especialistas en formación tienen asignadas las responsabilidades de orientar, guiar, velar, organizar, gestionar, hacer el seguimiento y evaluar el proceso de formación y proponer, si procede, medidas de mejora del programa de formación de los y de las especialistas en formación asignados.

De acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las funciones de tutoría y de organización de la formación especializada son funciones de gestión clínica que se tienen que evaluar y reconocer tanto por el centro sanitario correspondiente como por el servicio de salud y por el conjunto del sistema sanitario, en la forma que cada comunidad autónoma determine.

El Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, desarrolla aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada, como los referidos a las unidades docentes, las comisiones de docencia, los y las jefas de estudios, los tutores y las tutoras y los procedimientos de evaluación de las personas residentes.

En cumplimiento de las disposiciones del Real decreto 183/2008, precitado, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aprobó un Acuerdo por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, en la figura de aquel o de la jefa de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor o de la tutora, hecho público por la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero. En este Acuerdo se contienen los criterios generales relativos a estas materias, que son de aplicación común en todo el sistema sanitario implicado en la formación de especialistas en ciencias de la salud por el sistema de residencia.

La evaluación y reconocimiento de tutores y tutoras, en función de sus conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, como también del grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores del centro sanitario en que prestan sus servicios, y, asociada a esta evaluación, el reconocimiento individual de una compensación económica por la acción tutorial desarrollada de acuerdo con unos criterios de calidad, tiene que contribuir al objetivo de mejora progresiva en la formación integral de los y de las especialistas en formación y, en consecuencia, contribuir también a la mejora del sistema sanitario.

Vista la conveniencia de continuar con el sistema de evaluación de tutores y tutoras de especialistas en formación procede que el Departamento de Salud, mediante un sistema de convocatoria pública, proceda a evaluar y reconocer, en su caso, el derecho a percibir la compensación económica inherente a una evaluación considerada satisfactoria, de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria, de una manera homogénea para todos los centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña. La resolución final de este procedimiento es la acreditación de la tarea de tutor o tutora por parte del Departamento de Salud. Este año, teniendo en cuenta la duración de los programas formativos de especialidades, procede también convocar el proceso de reacreditación, con los mismos efectos que la acreditación, en cuanto a reconocimiento y compensación económica, por aquellos tutores y tutoras que han sido acreditados anteriormente por el Departamento de Salud.

Visto lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es hacer pública la convocatoria de los procedimientos de reacreditación y de acreditación, por parte del Departamento de Salud, de 675 plazas en total de tutores y tutoras de especialistas en formación de especialidades de medicina, farmacia, química, biología, bioquímica, psicología y radiofísica, de centros sanitarios acreditados pera la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña, que se distribuyen en los centros y unidades docentes que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta Orden:

Se entiende por tutor o tutora de especialistas en formación el facultativo o la facultativa especialista (especialidades de medicina, farmacia, química, biología, bioquímica, psicología y radiofísica) de un centro acreditado para la formación especializada que tiene asignadas las responsabilidades de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación y proponer, si procede, medidas de mejora del programa de formación de los y de las especialistas en formación.

Se entiende por acreditación interna la que otorga la comisión de docencia del propio centro o unidad docente, y por acreditación la que realiza el Departamento de Salud y comporta un reconocimiento de la acción tutorial con efectos económicos a favor del tutor o de la tutora de un centro sanitario docente acreditado para la formación de especialistas en ciencias de la salud de Cataluña.

Se entiende por reacreditación la que realiza el Departamento de Salud y comporta un reconocimiento de la acción tutorial con efectos económicos a favor del tutor o de la tutora acreditado o acreditada por el Departamento de Salud, en un periodo anterior, de un centro sanitario docente acreditado para la formación de especialistas en ciencias de la salud de Cataluña.

Artículo 3

Efectos de la acreditación y de la reacreditación

Las resoluciones de reacreditación y de acreditación comportan para el personal facultativo acreditado el reconocimiento del derecho a percibir la cantidad mensual de 245 euros en concepto de función tutorial desarrollada durante el año 2009, con cargo en la partida presupuestaria D/2260005 del Instituto de Estudios de la Salud. De este importe se detractarán las cargas fiscales que correspondan.

En el supuesto de que las tareas tutoriales desarrolladas tengan una duración inferior a un año la cuantía de la compensación será proporcional al tiempo de realización efectiva de estas tareas.

Artículo 4

Órgano competente

La reacreditación y la acreditación de tutores y tutoras de especialistas en formación de especialidades de medicina, farmacia, química, biología, bioquímica, psicología y radiofísica corresponden al consejero o consejera de Salud, a propuesta del director o directora del Instituto de Estudios de la Salud.

Artículo 5

Requisitos para optar a la reacreditación

5.1 Para poder optar a la reacreditación, el o la profesional tiene que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Haber sido acreditado o acreditada externamente como tutor o tutora de especialistas en formación por el Departamento de Salud en convocatorias anteriores

  2. Haber sido evaluado o evaluada positivamente durante el periodo de duración de la acreditación externa por parte del jefe o la jefa de estudios.

  3. No ser la persona responsable asistencial máxima de su especialidad ni realizar preferentemente tareas de gestión y/o investigación.

  4. Tener asignado personal especialista en formación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

5.2 Corresponde al órgano competente del Instituto de Estudios de la Salud comprobar de oficio los requisitos correspondientes a las letras a) y c) de este artículo. El resto de requisitos establecidos se tienen que acreditar documentalmente mediante un certificado del o de la jefa de estudios.

5.3 Si la persona candidata es reacreditada, del o de la jefa de estudios, con el fin de garantizar la continuidad efectiva de la acción tutorial y previamente al inicio de la percepción de la remuneración económica de tutor o tutora asociada a esta convocatoria, tiene que certificar el periodo real de la tutoría, siguiendo el modelo normalizado establecido en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 6

Personas que pueden optar a la acreditación

6.1 Para poder optar a la acreditación, el o el profesional tiene que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Acreditar un mínimo de dos años de experiencia asistencial como especialista.

  2. No ser la persona responsable asistencial máximo de su especialidad ni realizar preferentemente tareas de gestión y/o investigación.

  3. Haber sido acreditado internamente como tutor o tutora de especialistas en formación por el centro sanitario docente acreditado, con una anterioridad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial...

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