ACUERDO GOV/127/2013, de 8 de octubre, por el que se ratifica la extinción del Consorcio del Circuito de Cataluña y se autoriza la modificación de los estatutos y la aprobación de las bases que deben regir el funcionamiento de Circuits de Catalunya, SL.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

Los acuerdos del Gobierno de 1 y 29 de junio de 2010 y de 2 de agosto de 2011 dispusieron, respectivamente, la disolución y liquidación del Consorcio del Circuito de Cataluña y que continuara con la gestión y la explotación de mencionado circuito la sociedad mercantil Circuits de Catalunya, S. L , que había sido creada por el propio Consorcio como herramienta instrumental.

De conformidad con el anterior mandato, se encauzaron los trámites conducentes a la efectiva extinción del Consorcio.

Así, el 26 de julio del 2012 se acordó la disolución del Consorcio condicionada a su liquidación y a la aprobación simultánea de unos pactos parasociales.

Asimismo, en fecha 26 de julio de 2012, los miembros integrantes del Consorcio acordaron la disolución del Consorcio del Circuito de Cataluña, en virtud de lo que prevé el artículo 16.1b) de sus Estatutos.

En fecha 26 de abril de 2013, los miembros del Consejo ratificaron los acuerdos de la sesión de 26 de julio del 2012 y continuar con este procedimiento hasta su acuerdo definitivo.

El 17 de julio del 2013 el mismo Consejo Directivo del Circuito de Cataluña adoptó los acuerdos de extinción del Consorcio del Circuito de Cataluña y la subrogación de Circuits de Catalunya, S.L. por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones del ente consorciado. Asimismo, se acordó la aprobación de las modificaciones estatutarias de la citada empresa y la aprobación de las bases que deben regir el futuro funcionamiento de esta empresa.

De acuerdo con lo que prevé el apartado o) del artículo 26 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de la Presidencia, el Gobierno

Acuerda:

  1. Ratificar la extinción del Consorcio del Circuito de Cataluña y la subrogación de Circuits de Catalunya S.L. por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones del ente consorciado.

  2. Autorizar la modificación de los estatutos de Circuits de Catalunya, S.L, cuyo texto refundido figura como anexo a este Acuerdo.

  3. Autorizar la aprobación de los acuerdos y las bases que deben regir el futuro funcionamiento de Circuits de Catalunya, S.L, previstos por el Consejo Directivo del Consorcio en su reunión de 17 de julio de 2013.

  4. Facultar a los representantes de la Generalidad en los órganos de Gobierno de Circuits de Catalunya, S.L. y al director general de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña para adoptar los correspondientes acuerdos y firmar la documentación que sea necesaria.

  5. Circuits de Catalunya, S.L. se relaciona con el Departamento de Empresa y Ocupación con efecto de 1 de enero del 2014.

  6. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de octubre de 2013

Jordi Baiget i Cantons

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos sociales de la compañía Circuits de Catalunya, SL.

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 La Sociedad se denomina CIRCUITS DE CATALUNYA, S.L.
ARTÍCULO 2 La Sociedad tiene por objeto la administración y explotación de circuitos, áreas de terreno y edificios para la realización de actos deportivos y lúdicos.
ARTÍCULO 3 Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para el ejercicio de las cuales la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán de realizarse mediante una persona que ostente este título profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

ARTÍCULO 4 La duración de la Sociedad es indefinida e inicia sus operaciones el día en que se otorgue la escritura fundacional.

ARTÍCULO 5 La fecha de cierre del ejercicio social será el día 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 6 El dominio de la Sociedad se establece en Montmeló (Barcelona, Edificio Mas “La Moreneta”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR