ORDEN ENS/164/2011, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases generales para la selección de proyectos de biblioteca escolar 'puntedu', un espacio de aprendizaje y conocimiento, realizados por centros educativos, y se abre convocatoria pública para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/164/2011, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases generales para la selección de proyectos de biblioteca escolar "puntedu", un espacio de aprendizaje y conocimiento, realizados por centros educativos, y se abre convocatoria pública para el año 2011.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que todos los centros educativos deben disponer de una biblioteca escolar, como espacio de acceso a la información y fuente de recursos informativos en cualquier soporte al alcance del alumnado, del profesorado y de la comunidad educativa, e insta a la Administración educativa a dotar a los centros públicos de los recursos adecuados para hacerlo posible.

Así, la biblioteca escolar debe convertirse en un espacio de apoyo a la promoción de la lectura, el acceso a la información, la investigación y la innovación en el contexto escolar, e integrarse en las finalidades educativas que concretan los diferentes currículos y en los objetivos de las diversas materias de cada etapa.

Por ello, en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Enseñanza para la mejora de las bibliotecas escolares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Subdirección General de Lenguas y Plurilingüismo de la Secretaría de Políticas Educativas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases generales

Aprobar las bases generales para la selección de proyectos de biblioteca escolar “puntedu”, un espacio de aprendizaje y conocimiento, realizados por centros educativos, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la selección, durante el año 2011, de 105 proyectos de biblioteca escolar “puntedu”, un espacio de aprendizaje y conocimiento.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria y/o educación secundaria, los centros que imparten enseñanzas de educación especial y los centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Enseñanza, de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto.

Artículo 4

Crédito

El gasto máximo previsto es de 210.000,00 euros, de los cuales 168.000,00 euros van a cargo de la posición presupuestaria D/226003700/4240/0042, 10.000,00 euros van a cargo de la posición presupuestaria D/460000100/4240/0000 y los 32.000,00 euros restantes se financian con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/4240/0000 del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prorrogado para 2011.

En caso de que no existan suficientes proyectos seleccionados de una u otra tipología de centros, los importes iniciales se pueden redistribuir hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deberán formalizar una solicitud electrónica dirigida al secretario de Políticas Educativas, de acuerdo con el formulario que se encuentra disponible en la página web http://www.gencat.cat/ensenyament, desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 15 de septiembre de 2011.

Artículo 6

Resolución

El secretario de Políticas Educativas resolverá por delegación esta convocatoria, a propuesta de la comisión central, y en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia debe entenderse realizada al Consorcio de Educación de Barcelona con respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 8

Los Programas dirigidos a centros educativos cuya titularidad es de la Generalidad de Cataluña no tienen el tratamiento de subvención.

Artículo 9

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC , de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 1 de julio de 2011

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases generales

—1 Objeto

El objeto de este concurso es seleccionar proyectos de biblioteca escolar “puntedu”, un espacio de aprendizaje y conocimiento, que tengan por objeto organizar el funcionamiento y la dinamización de la biblioteca escolar como herramienta básica y habitual para el desarrollo de las competencias básicas, especialmente la competencia lectora y la competencia informacional, las áreas curriculares y el fomento de la lectura, con especial énfasis en la comprensión lectora.

—2 Beneficiarios y requisitos de participación

2.1 Pueden participar en esta convocatoria los centros que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria y/o educación secundaria, los centros que imparten enseñanzas de educación especial y los centros de formación de personas adultas, dependientes del Departamento de Enseñanza, que sean de titularidad municipal y de titularidad privada en régimen de concierto.

2.2 No se pueden acoger a esta convocatoria los centros educativos con proyectos que hayan sido seleccionados para formar parte del programa de innovación de biblioteca escolar “puntedu” al amparo de alguna de las convocatorias públicas anteriores del Departamento de Enseñanza.

2.3 Cada centro educativo puede presentar, como máximo, un...

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