ORDEN IRP/413/2009, de 10 de septiembre, de determinación de las funciones de la actividad policial que se pueden llevar a cabo en los puestos de trabajo de las diferentes categorías del cuerpo de mozos de escuadra susceptibles de ser provistos en la situación administrativa especial de segunda actividad.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/413/2009, de 10 de septiembre, de determinación de las funciones de la actividad policial que se pueden llevar a cabo en los puestos de trabajo de las diferentes categorías del cuerpo de mozos de escuadra susceptibles de ser provistos en la situación administrativa especial de segunda actividad.

Mediante el Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, se aprobó la regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra.

El artículo 8 del mencionado Decreto establece que mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública se deben determinar las funciones de la actividad policial que se pueden llevar a cabo en los puestos de trabajo de las diferentes categorías susceptibles de ser provistos por personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra en situación de segunda actividad.

El mismo artículo indica que para el desarrollo de estas funciones policiales se deberán tener en cuenta las aptitudes, la formación y la escala de pertenencia de las personas funcionarias en esta situación.

Por otra parte, la disposición adicional del Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, mencionado, crea en el seno del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra una comisión permanente de carácter paritario para el seguimiento de las políticas de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra y de la aplicación del mismo Decreto, con facultades de propuesta y de informe previo sobre esta materia.

Visto el informe de fecha 29 de abril de 2009 de la comisión permanente de seguimiento de las políticas de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra, y el acuerdo de la misma comisión de identificación inicial de un mínimo de 500 puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra en la situación administrativa especial de segunda actividad;

En consecuencia, visto el informe favorable del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra celebrado en fecha 8 de junio de 2009, y de conformidad con la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y con el artículo 3.d) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación (actualmente Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación) por la Ley 10/1994, de 11 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Funciones

Las funciones que se pueden llevar a cabo en los puestos de trabajo de las...

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